El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante decreto expedido el 20 de agosto de 2026, con el objetivo de acelerar la llegada de recursos destinados a la atención y reconstrucción tras el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país el 10 de agosto, cuyo epicentro se localizó en San José del Palmar, Chocó. La medida tendrá una vigencia de 30 días y busca eliminar obstáculos legales para movilizar dinero de forma ágil, en medio de una crisis que, según el corte oficial de las 6:30 a.m. del mismo 20 de agosto, deja 319 fallecidos, 4.506 heridos, 260 desaparecidos y 364 personas rescatadas.
El decreto, que permite al Ejecutivo expedir normas con fuerza de ley durante el período excepcional, responde a la urgencia humanitaria y a la necesidad de superar los trámites burocráticos ordinarios. La capacidad de reacción ya estaba condicionada por una situación fiscal crítica previa: los presupuestos de recaudo incumplieron metas durante los últimos tres años, el endeudamiento bruto supera el 60 % del Producto Interno Bruto y en la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres apenas hay disponibles 47.265 millones de pesos, una cifra insuficiente frente a la magnitud del desastre.
Medidas excepcionales para movilizar recursos y bienes
Entre las disposiciones habilitadas, el decreto flexibiliza los procedimientos para adiciones, traslados y movimientos presupuestales, permitiendo reorientar recursos no comprometidos de Fondos Especiales de la Nación. También autoriza préstamos reembolsables de saldos de fondos especiales y de destinación específica, sin afectar las obligaciones originales. En materia de regalías, se agilizan los trámites establecidos en la Ley 2056 de 2020 y se posibilita el uso de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización como préstamos reembolsables para la atención de la emergencia.
Asimismo, se aceleran las operaciones de crédito público, tanto internas como externas, eliminando la necesidad de conceptos previos del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda. Uno de los aspectos más novedosos es la movilización de los inmuebles de la Sociedad de Activos Especiales, conocidos como bienes Frisco, que podrán ser destinados a albergues temporales, centros de acopio y reasentamiento de las comunidades afectadas. Para ello, se flexibiliza el requisito de instrumentación de amparos y se permite la enajenación temprana de activos sin el aval del comité interinstitucional ordinario, siempre que se cuente con avalúos vigentes y se destine una proporción definida de los recursos netos a las labores de atención y recuperación.
La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica representa un mecanismo constitucional que, en contextos de desastres naturales y crisis fiscal agravada, busca dotar al Gobierno de herramientas extraordinarias para responder con celeridad, mientras continúan las labores de búsqueda y rescate en las zonas más golpeadas por el sismo.










