El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y la Coordinación del Empalme, emitió una circular fechada el 9 de julio de 2026 con nuevos lineamientos para atender las solicitudes de información del equipo del presidente electo Abelardo de la Espriella, luego de que este suspendiera el proceso de empalme el pasado 7 de julio. La circular, dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de entidades del orden nacional, establece una clasificación de las peticiones según la naturaleza jurídica del solicitante —ya sea el equipo de empalme del gobierno electo u organizaciones políticas en oposición— y canaliza la información a través de informes de gestión y documentos oficiales del proceso de transición.
La medida responde a la orden del presidente electo de retirar a su comité de empalme y suspender el proceso con el Gobierno nacional, decisión que, según la circular, se produjo luego de que un integrante de dicho comité realizara señalamientos públicos contra el presidente de la República y su equipo, lo que “desnaturalizó la finalidad institucional del proceso de transición”. El Gobierno nacional reiteró en el documento su compromiso con una entrega “ordenada, responsable y transparente” e invitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República a acompañar el proceso de transición.
Lineamientos para la atención de solicitudes
La circular precisa que, para las solicitudes del equipo de empalme del gobierno electo, la información deberá canalizarse a través de los informes de gestión establecidos en la Ley 951 de 2005 y los documentos oficiales del empalme. Si la información solicitada ya está contenida en esos documentos, se orientará al peticionario hacia ellos y los aspectos no atendidos serán complementados tras la entrega de los informes. En el caso de las solicitudes presentadas por organizaciones políticas en oposición, el Gobierno responderá de fondo conforme al artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, garantizando el acceso efectivo a la información y evitando respuestas incompletas o insuficientes.
“La respuesta deberá emitirse dentro del término legal, garantizando el acceso efectivo a la información y evitando respuestas incompletas o insuficientes”
Circular del Dapre y Coordinación del Empalme del Gobierno Nacional
El Gobierno nacional también recordó que la Ley 1909 de 2018 establece el derecho de las organizaciones políticas en oposición a solicitar información sobre la gestión pública, y que la circular busca asegurar la transparencia y la legalidad en el proceso de transición 2026-2030. La noticia se encuentra en desarrollo y se esperan nuevas reacciones por parte del equipo del presidente electo Abelardo de la Espriella y de los organismos de control que acompañan el proceso.












