Gobierno endurece reglas contra violencia de género en universidades

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El Ministerio de Educación Nacional emitió la Resolución 020310 de 2026, una nueva normativa que obliga a todas las instituciones de educación superior y centros de formación para el trabajo y el desarrollo humano, tanto públicos como privados, a actualizar sus protocolos para la atención de casos de violencia sexual y de género. La medida, firmada el 31 de julio de 2026 por el ministro Daniel Rojas Medellín, reemplaza la Resolución 014466 de 2022, que presentó fallas en debida diligencia, revictimización de las víctimas y acompañamiento psicosocial y jurídico fragmentado, además de insuficiencia de recursos. La nueva norma responde a cambios legales como la Ley 2365 de 2024 y a sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas las T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026.

La resolución amplía el concepto de violencia basada en género a trece manifestaciones, que incluyen violencia física, psicológica, verbal, sexual, académica, institucional, económica, simbólica, digital o cibernética, estructural, interseccional, política por razón de género, por negación del reconocimiento y disciplinaria discriminatoria. Además, establece dos órdenes de violencia: el primer orden afecta directamente a la víctima, mientras que el segundo orden comprende las represalias contra quienes acompañan o apoyan a la víctima. La norma cubre a toda la comunidad educativa: estudiantes de pregrado, posgrado y educación continua, docentes, investigadores, administrativos, directivos, contratistas, proveedores, visitantes, practicantes y miembros de órganos de gobierno, y aplica incluso a hechos ocurridos fuera del campus, como en redes sociales, viajes académicos o trayectos entre la casa y el centro de estudio.

Protocolos con cinco componentes y medidas para personas LGBTIQ+

Las instituciones deberán implementar protocolos que integren cinco componentes obligatorios: estrategia, prevención, detección, atención e investigación, y reparación integral. El plazo de implementación es de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución. La norma exige que las rutas de atención cuenten con recursos humanos, técnicos y presupuestales permanentes para garantizar su funcionamiento continuo. En materia de procesos disciplinarios, las instituciones deberán emitir una decisión de fondo en un plazo máximo de seis meses, salvo situaciones debidamente justificadas.

Uno de los avances más significativos de la nueva normativa es el reconocimiento de la identidad de género. Las instituciones deberán reconocer el nombre identitario y el pronombre elegido por las personas LGBTIQ+ en espacios académicos y administrativos, excepto cuando un trámite externo exija el nombre legal. También se garantizará el acceso a baños y espacios comunes según la identidad de género, sin restricciones a la libre expresión de esa identidad. Frente a las denuncias públicas conocidas como “escraches”, la resolución establece que las instituciones activarán las rutas de atención sin exigir una ratificación adicional de la víctima, pero siempre respetando la presunción de inocencia y el debido proceso del denunciado.

“Garantizar el derecho a la educación significa garantizar que todas las personas puedan estudiar, enseñar y construir su proyecto de vida en espacios seguros, libres de violencias y de cualquier forma de discriminación.”

Daniel Rojas Medellín, Ministro de Educación

Con esta resolución, el Ministerio de Educación busca superar las dificultades detectadas en la aplicación de la norma anterior, que generaba revictimización y acompañamiento fragmentado, y se alinea con los estándares de la Ley 2365 de 2024 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Las instituciones de educación superior y centros de formación para el trabajo y el desarrollo humano tienen ahora seis meses para adecuar sus protocolos y garantizar entornos educativos seguros y libres de violencias, en un esfuerzo que compromete a toda la comunidad académica del país.

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