Gobierno fija 9,09% interés presunto en préstamos entre socios para renta 2025

Compartir en redes sociales

El gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aprobó un decreto tributario que redefine el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2025, con declaración y pago programados entre agosto y octubre de 2026 en todo el territorio colombiano. Esta medida, certificada con cifras del Banco de la República, el Dane y la Superintendencia Financiera de Colombia, establece un interés presunto del 9,09% para préstamos entre socios o accionistas, una exención del 55,43% en el componente inflacionario de los rendimientos financieros y un límite de deducibilidad del 28,35% en gastos e intereses financieros, con el objetivo de facilitar la planeación fiscal de los contribuyentes y prevenir prácticas de evasión mediante préstamos entre relacionados.

Las cifras clave surgen de la actualización anual basada en indicadores económicos como la DTF al 31 de diciembre previo del Banco de la República, la inflación del 5,10% reportada por el Dane, la tasa de captación del 9,20% y la tasa de colocación del 17,99% de la Superintendencia Financiera. Para deudas en moneda extranjera, el componente inflacionario se redondea a cero por un -90,11%, mientras que los costos de endeudamiento externo, con un -5,66% según el Banco de la República, no son deducibles. Esta norma aplica principalmente a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, así como a fondos de inversión que distribuyen utilidades, impactando la planeación fiscal de millones de contribuyentes en empresas y personas naturales.

Cifras que definen la tributación

El interés presunto del 9,09% en préstamos entre socios busca regular transacciones que podrían usarse para eludir impuestos sobre dividendos, asumiendo siempre un rendimiento mínimo sobre el que se debe tributar. En rendimientos financieros, la exención del 55,43% reconoce la pérdida de poder adquisitivo del dinero por inflación, permitiendo excluir una porción significativa de la base gravable. Por su parte, el 28,35% de no deducibilidad en gastos financieros limita las deducciones para equilibrar la carga tributaria. Estos parámetros, que mantienen la vigencia de normas anteriores y aplican reglas técnicas anti-evasión, podrían variar en 2026 según la evolución de la inflación y tasas de interés.

«el decreto más esperado por todos los contadores públicos», ya que determina “cuánto pueden deducir por gastos financieros y el interés presunto en préstamos entre socios o accionistas”

Christian Quiñónez, exsubdirector de fiscalización de la Dian

“La norma tributaria dice: ‘no me haga conejo’, porque muchas veces se usan préstamos entre socios para evitar tributar dividendos. Entonces el Estado asume que siempre hay un interés y sobre ese interés se debe tributar”

Rafael Vanegas, director ejecutivo de Numo Group

Opiniones de expertos y su impacto práctico

Expertos destacan la relevancia de estas actualizaciones. “Si una persona gana $1.000 millones en rendimientos financieros, el 55,43% se considera ingreso no gravado. Es decir, sobre aproximadamente $550 millones no pagaría impuesto, porque se reconoce la pérdida de valor del dinero por inflación”, explica Rafael Vanegas. “Ese componente inflacionario define cuánto puedes excluir del impuesto de renta”, añade Christian Quiñónez. Aunque “no hay un cambio de fondo, es una actualización anual”, precisa Vanegas, esta medida es crucial para la contabilidad y la prevención de evasión en un contexto de planeación fiscal que afecta a un amplio espectro de contribuyentes en Colombia.

Con esta aprobación, el gobierno busca mayor transparencia y equidad en el sistema tributario, permitiendo a los contribuyentes ajustar sus estrategias financieras de cara al año gravable 2025, mientras se mantienen mecanismos para combatir prácticas simuladas como los préstamos entre socios.

Sigue leyendo