**Gobierno modifica competencia de tutelas contra el presidente por decreto**

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Un nuevo capítulo en la pugna jurídica por la competencia de las tutelas contra el presidente de la República se abrió con la expedición del Decreto 1446 de 2026. La medida, que vuelve a concentrar en el Consejo de Estado el conocimiento de estas acciones constitucionales cuando involucran directamente al mandatario, ha encendido las alarmas entre expertos constitucionales que advierten una posible violación de la reserva de ley estatutaria, al modificar reglas de competencia sin el aval del Congreso. El decreto, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella en diciembre de 2026, sustituye la regla establecida en julio de 2025 por el Decreto 799, que había enviado estos casos a los jueces del circuito, retomando así el esquema del Decreto 333 de 2021, impulsado por el gobierno de Iván Duque.

Para Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, la nueva norma representa un exceso del poder reglamentario del Ejecutivo. “Vuelve y juega, lo mismo que antes. Continúan los excesos de los presidentes de Colombia en materia de reparto de acciones de tutela”, afirmó el académico, quien fue enfático al señalar que el Decreto 1446 de 2026 “concentra el conocimiento de estas acciones de tutela en el Consejo de Estado. Esta medida implica una modificación de las reglas de competencia establecidas para la acción de tutela”. El experto argumenta que estas reglas están fijadas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que regula la tutela, y que cualquier alteración sustancial debe tramitarse mediante una ley estatutaria, no por decreto, como lo ha sostenido la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2014 y en autos de 2009, 2018, 2025 y 2026.

Los alcances del nuevo decreto y la defensa del Gobierno

El Decreto 1446 de 2026 establece que el Consejo de Estado conocerá en primera instancia las tutelas contra el presidente en tres escenarios específicos: cuando la acción u omisión se atribuya directamente al mandatario, cuando junto a él se demande a otras autoridades o particulares, y cuando los hechos se relacionen con las competencias del artículo 189 de la Constitución. La norma también prevé un tratamiento especial para las políticas de erradicación de cultivos ilícitos, donde la regla general mantiene a los jueces del circuito, pero si la tutela señala al presidente como responsable directo de la actuación, el caso puede ser remitido al alto tribunal. Frente a las críticas, el ministro de Justicia, Iván Cancino, defendió la medida argumentando la necesidad de unificar criterios y descongestionar los despachos judiciales. “Hay que tener una centralización. Eso no es invento de este gobierno, ya había funcionado y además tiene fuero de atracción”, declaró el funcionario, quien añadió que el decreto no crea una nueva competencia sino que asigna administrativamente una función que el Consejo de Estado ya poseía, sin requerir concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa corporación.

«Vuelve y juega, lo mismo que antes. Continúan los excesos de los presidentes de Colombia en materia de reparto de acciones de tutela»

Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho, Universidad Libre

El debate no es menor, pues la decisión del Ejecutivo deja al Consejo de Estado como un actor central en múltiples frentes. Sobre esta corporación recaerá no solo el conocimiento de estas tutelas, sino también el control de legalidad de los actos administrativos del presidente y las eventuales demandas contra los propios decretos de reparto de competencias. Para juristas como Burbano, esta acumulación de funciones en el alto tribunal de lo contencioso administrativo, sumada a la forma en que se modifican las reglas de competencia por la vía reglamentaria, configura un riesgo cierto de inconstitucionalidad que podría terminar siendo dirimido, precisamente, por la Corte Constitucional. Mientras el Gobierno insiste en la legalidad de la medida, el país judicial observa con atención si este nuevo vaivén normativo logra sortear el escrutinio constitucional o si, por el contrario, termina siendo un nuevo capítulo en la historia de los “excesos” presidenciales denunciados por los académicos.

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