El Gobierno de Colombia, mediante el Decreto 0173 de 2026, ha establecido un nuevo impuesto al patrimonio empresarial que afectará a unas 15.000 grandes compañías con patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT, equivalentes a 10.474.800.000 pesos al 1 de marzo de 2026. Esta medida, impulsada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), prevé pagos en dos cuotas: la primera el 1 de abril y la segunda el 4 de mayo de 2026, con el objetivo de recaudar 8 billones de pesos en 2026 para enfrentar la emergencia económica y climática declarada por intensas lluvias e inundaciones en regiones como Córdoba, según el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
La tarifa general del impuesto es del 0,5% sobre el patrimonio líquido, calculado como la diferencia entre bienes totales y deudas fiscalmente aceptadas, excluyendo acciones en sociedades colombianas, ciertas propiedades ambientales y reservas técnicas. Sin embargo, los sectores financiero y minero-energético enfrentarán una tasa más alta del 1,6%, lo que representará el 56% de la recaudación total y elevará la carga impositiva total en estos rubros cercana al 90%, obligando a las empresas a recalcular sus proyecciones fiscales. La norma incluye medidas anti-elusión, como la suma de patrimonios en escisiones societarias previas al 1 de marzo de 2026, y entrará en vigencia desde el 1 de abril para grandes contribuyentes.
Críticas del sector privado por impacto en la inversión
Expertos del sector empresarial han cuestionado la medida, argumentando que grava la acumulación de activos y la reinversión, en un momento en que el país necesita empresas sólidas para sostener el empleo y la recuperación económica.
«el impuesto no grava utilidades sino patrimonio, es decir, la acumulación de activos y la reinversión empresarial. En un momento en el que el país necesita empresas sólidas para sostener el empleo y apoyar la recuperación económica, esta medida reduce músculo financiero y envía una señal de incertidumbre»
Mauricio Marín Elizalde, socio fundador de Bastet Family & Corporate Consulting
Marín Elizalde también advirtió que gravar repetidamente el mismo flujo económico en distintos momentos y niveles genera efectos estructurales negativos.
«Cuando un mismo flujo económico es gravado en distintos momentos y en diferentes niveles, el efecto deja de ser coyuntural y se vuelve estructural. No solo aumenta la carga fiscal efectiva, sino que modifica los incentivos de inversión, reinversión y permanencia de capital en el país»
Mauricio Marín Elizalde, socio fundador de Bastet Family & Corporate Consulting
Exclusiones y calendarios de pago detallados
El decreto prevé exclusiones para el sector salud, empresas bajo intervención estatal y servicios públicos domiciliarios en municipios en calamidad pública. Para grandes contribuyentes, el calendario incluye la primera cuota entre el 10 y 23 de febrero, renta y segunda cuota del 13 al 24 de abril, y una tercera en junio. Los no grandes contribuyentes pagarán la primera cuota del 12 al 26 de mayo y la segunda del 9 al 23 de julio, según el último dígito de su NIT. Los pagos se realizarán mediante el formulario oficial de la Dian, en un contexto habilitado por las declaratorias de emergencia de los Decretos 0150 y 0173 de 2026, ante la existencia de numerosas operaciones informales o por fuera de la ley, como señaló César Cermeño, socio de Derecho Tributario y Litigio Tributario de Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa.
«la existencia de numerosas operaciones informales o por fuera de la ley»
César Cermeño, socio de Derecho Tributario y Litigio Tributario de Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa
Esta nueva carga impositiva genera debate sobre su impacto en la competitividad empresarial colombiana, en medio de desafíos climáticos y económicos que demandan solidaridad fiscal, pero también precaución para no desincentivar la inversión privada.











