El Gobierno nacional, liderado por el presidente Gustavo Petro, dio a conocer este 20 de enero de 2026 un borrador de decreto que modifica el Decreto 2555 de 2010 para establecer un límite global del 30% en las inversiones en activos del exterior por parte de los fondos de pensiones obligatorias administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que implicaría la repatriación de cerca de 100 billones de pesos en un plazo de cinco años, con 75 billones en los primeros tres años. Esta medida, que afecta a los fondos conservador, moderado, de mayor riesgo y de retiro programado del régimen de ahorro individual con solidaridad, busca alinear el ahorro institucional de largo plazo con las necesidades de inversión en infraestructura, vivienda, energía y proyectos productivos de la economía colombiana.
El nuevo régimen introduce una transición progresiva que reduce el actual porcentaje de inversión en el exterior, que ronda el 49%, pasando al 35% durante los primeros tres años y al 30% definitivo al cabo de cinco años. Las AFP tendrán tres meses después de la entrada en vigencia del decreto para remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste con fines informativos y de supervisión, el cual deberá detallar criterios para garantizar la seguridad, rentabilidad, liquidez y gestión de riesgos, además de una hoja de ruta para los ajustes en las inversiones extranjeras. Adicionalmente, se obliga a destinar la totalidad de las nuevas cotizaciones a inversiones nacionales hasta cumplir con el límite establecido, respetando siempre los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez previstos en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y cumpliendo los límites específicos por tipo de fondo en los artículos 2.6.12.1.5, 2.6.12.1.6, 2.6.12.1.7 y 2.6.12.1.24 del decreto modificado.
Régimen de inversión y límites globales
De acuerdo con el borrador, las pensiones y cesantías administradas por las AFP en los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad quedarán sujetas a este tope del 30% en los instrumentos descritos en el numeral 2 y el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2.
“Pensiones y Cesantías (AFP) por cuenta de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, en los instrumentos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, estarán sujetas a un límite global de inversión del treinta por ciento (30%) de la suma del valor total de dichos fondos”.
Borrador del decreto
Transición progresiva y planes de ajuste
El artículo dedicado al régimen de transición establece un plazo máximo de cinco años para el cumplimiento, de manera progresiva según la tabla prevista: 35% hasta tres años y 30% hasta cinco años.
“Artículo 2.6.12.1.28. Régimen de transición. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contarán con un plazo máximo de cinco (5) años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior del artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de forma progresiva y de acuerdo con la siguiente tabla: Limite global – Porcentaje Plazo Máximo 35% Hasta 3 años 30% Hasta 5 años”.
Borrador del decreto
Finalmente, el documento precisa que las AFP deberán presentar su plan de ajuste en un plazo de tres meses para el seguimiento de la Superintendencia Financiera.
“Las AFP deberán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior contemplado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos”.
Borrador del decreto
Esta iniciativa del Gobierno Petro representa un cambio significativo en la gestión de los ahorros previsionales de millones de colombianos, priorizando el desarrollo nacional en un contexto de necesidad de financiamiento para sectores clave, aunque genera debate sobre los posibles impactos en la diversificación y rentabilidad de los fondos a largo plazo.















