El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), ha puesto en marcha un proyecto normativo para modificar el Decreto 1070 de 2015, con el objetivo de crear una tarifa diferencial en el servicio de vigilancia privada para conjuntos residenciales de estratos 1, 2 y 3 en todo el país, una medida que busca aliviar la carga económica de los contratantes y formalizar el sector. La propuesta, que se encuentra en fase de trámite, plantea reducir el coeficiente base para el cálculo de la tarifa mínima de 9,77 a 8,98 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo que implicaría un ajuste significativo en los costos que actualmente asumen las propiedades horizontales, especialmente en ciudades como Bogotá, donde se concentran entre 20.000 y 36.000 conjuntos cerrados y cerca de 45.000 vigilantes prestan sus servicios.
La iniciativa responde a la necesidad de generar un alivio económico para los residentes de estos estratos, reduciendo la presión financiera que implica contratar vigilancia privada sin afectar las condiciones laborales del personal de seguridad, un aspecto que el proyecto subraya como prioritario. Según el documento del proyecto normativo, la medida busca «disminuir la presión financiera sobre los contratantes sin afectar las condiciones laborales del personal de seguridad» y, al mismo tiempo, «reducir el riesgo de que algunos usuarios recurran a prestadores informales», una práctica que, ante los altos costos formales, se ha incrementado en sectores vulnerables. Para lograrlo, la propuesta elimina la obligatoriedad de incluir los costos de administración y supervisión en la tarifa mínima, dejando estos conceptos a la libre negociación entre las empresas de vigilancia y los contratantes.
Nueva metodología de cálculo y componentes de la tarifa
El proyecto establece una nueva metodología para el cálculo de la tarifa, dividida en tres componentes específicos que deben ser considerados por las empresas prestadoras del servicio. El primero son los costos directos, que incluyen el salario del vigilante, las prestaciones sociales, las dotaciones y el seguro de vida obligatorio, este último a cargo de la empresa contratante. El segundo componente son los costos indirectos, que abarcan la administración, la supervisión y el apoyo logístico, los cuales, a partir de la reforma, podrán negociarse sin estar sujetos a un valor mínimo fijo. El tercer elemento es el propio seguro de vida, que se mantiene como un costo directo dentro de la fórmula tarifaria y cuya supervisión queda a cargo de la Supervigilancia. Este seguro, amparado por la Ley 1920 de 2018, conocida como la “ley del vigilante”, cubre a los familiares en primer grado del trabajador en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente durante el cumplimiento de sus labores, incluyendo gastos funerarios, deudas, alimentación e hipoteca.
La reforma no modifica en nada las obligaciones laborales establecidas por la Ley 1920 de 2018, que exige a los contratistas suministrar las herramientas necesarias para el trabajo del vigilante, ni altera la jornada laboral máxima, que se mantiene en ocho horas ordinarias más cuatro horas extras, hasta un total de doce horas con los recargos respectivos. El proyecto normativo señala que el objetivo central es «generar un alivio económico» para los usuarios de estratos bajos, quienes actualmente financian el servicio de vigilancia a través del recaudo mensual de la administración de sus conjuntos cerrados, ya sea mediante cuotas de propietarios o inquilinos. La iniciativa, aunque no especifica una fecha de presentación formal, ya está en proceso de estudio y se espera que, una vez adoptada, tenga un impacto directo en la reducción de costos para miles de hogares colombianos que dependen de este servicio para su seguridad.
«generar un alivio económico»
Proyecto normativo del Gobierno












