El presidente Gustavo Petro, acompañado por el ministro de Justicia Eduardo Montealegre, presentó un borrador del proyecto de ley para convocar una asamblea constituyente de 71 delegados, que sesionaría durante tres meses y reformaría la Constitución de 1991 sin disolver el Congreso. El anuncio forma parte de la agenda de transformación social anunciada por el gobierno y se dirige a definir, mediante un proceso institucional, los componentes del programa social que el Ejecutivo busca impulsar para Colombia.
La ruta descrita en el borrador contempla un procedimiento claro: el Gobierno debe presentar el proyecto al Congreso, lograr mayorías en ambas cámaras y someter la propuesta a revisión de la Corte Constitucional. Si la iniciativa avanza hasta la votación popular, se requeriría un mínimo de 13 millones de votos afirmativos para que el referendo tenga efecto, según las previsiones del texto. Todo el proceso se desarrolla en el marco de Colombia, ante el Congreso, sin que se contemple la disolución del órgano legislativo.
Entre las cifras más relevantes, se establece una asamblea de 71 delegados, con representación de hombres y mujeres en igual número, una duración de tres meses de sesión y la posibilidad de reformar la Constitución de 1991 sin disolver el Congreso, así como un umbral de 13 millones de votos afirmativos para un eventual referendo. Este conjunto de datos constituye la columna vertebral de la propuesta y marca las expectativas que el Ejecutivo deposita en un mecanismo de transformación social.
«El Constituyente será el espacio para impulsar el programa social que ‘la caverna’ no ha dejado avanzar en el primer gobierno de izquierda de nuestra historia» – Documento del borrador del proyecto de ley
Antecedentes y marco jurídico: Petro presentó la iniciativa como parte de su programa de transformación social, en medio de un debate conceptual entre dos tradiciones sobre el poder constituyente: uno originario, que nace fuera del marco del Estado de derecho, y otro dentro de ese marco. En paralelo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado límites y controles, señalando que la revisión de actos de la asamblea una vez instalada no es posible, aunque sí puede revisarse la norma que convoca la asamblea.
En el plano legal, la Constitución de 1991 permite reformas, pero no la sustitución total. El artículo 376 regula la convocatoria y el referendo, y la discusión se enmarca también en la doctrina y la jurisprudencia relevantes. En particular, la Corte ha fijado criterios en la sentencia C-551 de 2003, que establece el núcleo esencial frente a sustitución no permitida, y en la sentencia C-1040 de 2005, que señala que la Corte puede examinar la ley que convoca la asamblea, pero no los actos emanados una vez instalada. La interpretación de estas decisiones será determinante para la legitimidad y viabilidad de la iniciativa.
La lectura práctica es que la legitimidad del proceso dependerá de respetar los valores consagrados en la Constitución de 1991, como democracia, justicia y dignidad humana, así como los límites materiales del poder constituyente. Con el trámite por definir fechas, mecanismos y alcance de las reformas, el debate continúa en el ámbito político y judicial mientras se espera la evolución de este borrador que podría abrir un nuevo capítulo en la historia constitucional de Colombia.
















