El Gobierno nacional presentó el borrador de decreto para convocar una asamblea constituyente de 71 delegados, que sesionaría durante tres meses y podría reformar toda la Constitución de 1991 sin disolver el Congreso, una propuesta que ha generado voces a favor y en contra y que se acompaña de protestas anunciadas para el 24 de octubre en Bogotá y otras ciudades del país.
La iniciativa fue difundida el 23 de octubre y llega en medio de un debate intenso sobre reformas profundas frente a la posibilidad de convocar una asamblea constituyente. El Gobierno, encabezado por el presidente Gustavo Petro y con el Ministerio de Justicia a cargo de Eduardo Montealegre, plantea un mecanismo complejo que, según sus impulsores, permitiría discutir un nuevo marco político sin eliminar el poder legislativo vigente. En la propuesta, la asamblea estaría integrada por 71 delegados, con paridad de género, elegidos por voto popular, y su instalación ocurriría 30 días después de la elección. Además, el decreto otorgaría poderes extraordinarios al presidente por un periodo de seis meses para definir los mecanismos de participación ciudadana y los procedimientos para la convocatoria.
El camino para activar la asamblea pasa por un trámite institucional detallado: la convocatoria requeriría la mayoría absoluta de las dos cámaras, con supervisión de la Corte Constitucional; posteriormente, al menos un tercio del censo electoral debe votar afirmativamente para activar la convocatoria, y entonces se elegirían los delegados por voto popular. Toda la operación se enmarcaría en un plazo que el propio decreto intenta garantizar desde su diseño, con la intención de avanzar hacia una reforma sustantiva sin que el Congreso sea disuelto.
Las cifras clave, tal como las presenta el borrador, contemplan 71 delegados, paridad de género, una sesión de tres meses y una instalación que tendría lugar 30 días después de la elección de los delegados. Los poderes del presidente, en tanto, serían extraordinarios por seis meses para definir los mecanismos de participación y la estructura procedimental. Este marco, dicen los impulsores, busca atender la promesa anunciada por Petro de abrir un proceso de reformas profundas sin disolver la institucionalidad vigente, un punto que ha generado debate entre quienes temen una erosión del equilibrio de poderes y quienes lo ven como una vía para actualizar el pacto constitucional de 1991.
Contexto legal y debate, voces de expertos
Entre las voces que han analizado el tema, el abogado constitucionalista Vicente Benítez, doctor en Ciencias Jurídicas y Teoría del Derecho de la Universidad de Nueva York, aporta una lectura crítica y detallada sobre los pasos y salvaguardas requeridas. En una de sus intervenciones, señala que la iniciativa podría ser una opción válida si se cumplen condiciones de legitimidad: «Puede ser una iniciativa ciudadana, del Congreso o del presidente». E insiste en que el procedimiento debe aprobarse por mayoría absoluta de las dos cámaras y pasar por el control de la Corte Constitucional, para que luego una tercera parte del censo electoral vote afirmativamente y, finalmente, se elijan los delegatarios por voto popular.
«Puede ser una iniciativa ciudadana, del Congreso o del presidente» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
Benítez enfatiza que, desde lo jurídico, la separación de poderes es fundamental y que las decisiones profundas requieren consenso entre las ramas del poder. Añade que, si no hay ese consenso, la iniciativa no debería prosperar, y reconoce que, cuando se alcanza un acuerdo amplio, se han visto avances en otras iniciativas gubernamentales ya aprobadas. En su visión, no se puede permitir que la voluntad de un único poder predomine.
«Debe aprobarse por mayoría absoluta de las dos cámaras y pasar por el control de la Corte Constitucional. Luego, una tercera parte del censo electoral debe votar ‘sí’ a la convocatoria y, posteriormente, se eligen los delegatarios por voto popular» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
El experto también advierte que la jurisprudencia tiende a señalar que la oposición podría emplear de forma indebida procedimientos para obstaculizar iniciativas; sin embargo, señala que no hay una regla que establezca que un bloqueo, ante deliberación amplia y transparencia, constituya una falla democrática. En su análisis comparado, recuerda que procesos semejantes se han visto en Chile, Sudáfrica y Colombia en 1991; no obstante, subraya que la diferencia crucial radica en el amplio consenso que existía en esas experiencias, un consenso que, según él, no está garantizado en la actualidad cuando se pretende pasar de un texto vigente a una nueva Constitución por medio de una asamblea constituyente.
«Desde lo jurídico, no. Existe un principio fundamental que es la separación de poderes. Las decisiones profundas deben tomarse con el concurso de las demás ramas del poder. Si no se logra ese consenso, no se puede. Si se logra, muy bien, como ha pasado con iniciativas gubernamentales ya aprobadas. El punto es que no puede ser la voluntad de uno» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
«En Chile lo impulsó el presidente, en Sudáfrica Mandela, y en Colombia Gaviria en el 91. Pero hay una diferencia fundamental: en estos procesos, aunque impulsaba el Ejecutivo, siempre existía un grado muy amplio de consenso. Consenso que, en el caso de Chile, se quebró en la fase de aprovación ciudadana y por eso fracasaron los dos proyectos» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
«No creo que haya la mayoría de un tercio del censo para aprobarla. Los cambios, incluso radicales, pueden hacerse en el marco de la Constitución. Un ejemplo reciente de esto fueron las reformas del proceso de paz con las Farc» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
«El principal riesgo es eliminar el proyecto político y jurídico más importante que quizás ha tenido Colombia en su historia: la Constitución de 1991. Ese fue un proceso amplio y democrático en donde, en una de las pocas ocasiones admirables de este país, personas con ideas muy distintas se sentaron a dialogar y llegaron a consensos» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
«Eso se puede perder con esta propuesta que busca crear una nueva Constitución, bien sea con un nuevo texto o con múltiples reformas a todo el articulado» – Vicente Benítez, abogado constitucionalista
Contextualmente, la noticia se inscribe en un debate histórico sobre reformas profundas frente a la posibilidad de convocar una asamblea. Antecedentes señalan que la Constitución de 1991 fue fruto de amplios acuerdos y de un proceso de reformas sostenido, lo que da sentido a las preocupaciones sobre la viabilidad política y legal de un cambio de esa magnitud sin un consenso claro. Por ello, estos días se intensifica la discusión sobre si la vía propuesta podría contribuir a un pacto nuevo o, por el contrario, profundizar la fractura institucional. Las notas de producción señalan que el proceso descrito por el borrador es de viabilidad legal compleja y que los tiempos legales podrían impedir completar el trámite dentro del periodo presidencial actual.
En términos prácticos, la propuesta genera un escenario en el que se abriría la posibilidad de una nueva Constitución, o de reformas sustanciales a todo el articulado vigente, con un marco de control judicial y de participación ciudadana que, para muchos analistas, requeriría un amplio marco de consenso para evitar desencadenar una confrontación institucional prolongada. Por ello, la información llega a los medios con una mezcla de cautela y expectativa: la ruta sería legalmente rigurosa, políticamente arriesgada y, para muchos observadores, decisiva en la definición del futuro institucional del país.
















