El gobierno del presidente Gustavo Petro ha dado a conocer un borrador de decreto que introduce cambios significativos en la comercialización de la Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en Colombia. La iniciativa, impulsada por la ministra de Vivienda, Helga Rivas Ardila, elimina el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) como referencia para fijar los precios de estas viviendas, optando en su lugar por un valor fijo expresado en pesos colombianos, claro y verificable desde el momento en que el comprador manifieste su interés en el negocio, ya sea mediante una separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario u opción de compra equivalente.
Este borrador, que será estudiado por el presidente Petro, busca proteger a los consumidores y garantizar un acceso progresivo a la vivienda para hogares de menores ingresos, alineándose con los principios de la Ley 1480 de 2011 sobre protección al consumidor, el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023. De esta manera, el precio total de la VIS o VIP deberá informarse de forma expresa desde el inicio del proceso, manteniéndose fijo e inalterable hasta la finalización del contrato, sin que pueda superar el tope máximo equivalente a 135 SMLMV para VIS y 90 SMLMV para VIP al momento de la adjudicación.
Medidas para mayor transparencia en la venta
El documento enfatiza que el oferente o vendedor está obligado a detallar el costo total en pesos colombianos de manera inmediata, evitando confusiones derivadas de la indexación al salario mínimo. Esta reforma responde a la necesidad de adoptar medidas normativas, administrativas y económicas que faciliten el acceso a la vivienda digna para los sectores más vulnerables, corrigiendo prácticas que podrían encarecer el proceso para los adquirientes.
“Protección de los hogares adquirientes de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. En desarrollo de los principios de protección al consumidor, conforme lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, y dado el carácter fundamental del derecho a la vivienda con el fin de proteger su acceso, el oferente o vendedor deberá informar de manera expresa, clara, verificable y en pesos colombianos el precio total de la Vivienda de Interés Social y de la Vivienda de Interés Prioritario desde el momento en que el adquirente manifieste su voluntad de vincularse al negocio jurídico, mediante separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario, opción de compra o documento equivalente”.
Borrador del decreto del Ministerio de Vivienda
“El precio fijado constituirá el único precio exigible para la ejecución del respectivo contrato hasta su finalización, y no puede exceder el equivalente del tope máximo de la Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario al momento de la adjudicación o adquisición”.
Borrador del decreto
De igual forma, el borrador precisa los límites máximos: “El precio máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) será de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y para la Vivienda de Interés Prioritario el precio máximo será de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023”. Con esta propuesta, el gobierno nacional avanza en su compromiso de hacer la vivienda accesible, eliminando barreras que dependían de fluctuaciones salariales y priorizando la certeza jurídica para los compradores de estratos bajos.
“Adoptar medidas normativas, administrativas y económicas orientadas a facilitar el acceso progresivo a la vivienda a los hogares de menores ingresos”.
Ministerio de Vivienda
La publicación de este borrador marca un paso clave en la política habitacional del actual mandato, prometiendo mayor equidad en el mercado inmobiliario y alineándose con el derecho fundamental a la vivienda en el país.















