El gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio de Trabajo, emitió la Circular 0028 que establece la reducción de la jornada laboral máxima a 42 horas semanales a partir del 15 de julio en Colombia, sin que esto implique una disminución en los salarios de los empleados formales. Esta medida, que se aplicará de manera inmediata para los trabajadores contratados directamente, busca implementar de forma gradual la Ley 2101 de 2021, con una consolidación plena prevista para julio de 2026, e incluye controles presenciales de asistencia a partir de junio de ese año.
La normativa llega en un momento de transición, ya que la jornada laboral se ha venido reduciendo progresivamente: de 48 horas antes de 2023, a 47 horas ese año y 46 horas en 2024, hasta llegar ahora a las 42 horas semanales. El valor de la hora ordinaria se calculará dividiendo el salario mensual por las horas máximas legales del mes correspondiente, lo que garantiza que el sueldo mensual permanezca intacto. Además, se ajustarán los recargos por horas extra, nocturnas y festivos, y la distribución de las horas deberá acordarse entre empleadores y trabajadores para evitar excesos en la carga diaria o semanal.
Obligaciones para empleadores y aclaraciones salariales
Los empleadores están obligados a reajustar sus turnos y tiempos de descanso, eliminando prácticas como el «día de la familia» a partir de 2026, en el marco de la Reforma Laboral de 2025. La circular aclara dudas sobre el impacto salarial y advierte que cualquier intento de reducir el sueldo con la excusa de la menor carga horaria será sancionado conforme al Código Sustantivo del Trabajo. La supervisión recaerá en inspectores laborales desde junio de 2026, asegurando el cumplimiento en todo el país.
«El salario mensual permanece intacto».
Circular 0028, Ministerio de Trabajo
«El valor de la hora será igual al salario mensual dividido por las horas máximas legales al mes».
Circular 0028, Ministerio de Trabajo
«Cualquier intento de disminuir el sueldo bajo la excusa de la menor carga horaria será sancionado conforme al Código Sustantivo del Trabajo».
Circular 0028, Ministerio de Trabajo
Esta medida representa un avance en la protección de los derechos laborales en Colombia, fomentando un mejor equilibrio entre trabajo y vida personal, aunque exige a las empresas una reorganización interna que podría generar desafíos en sectores con alta demanda operativa. El Ministerio de Trabajo enfatiza que los lineamientos buscan garantizar una implementación ordenada y justa para todos los involucrados.












