Gobierno revoca nombramiento de Londoño y nombra a Noguera como delegado universitario

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El Gobierno nacional revocó, a solo quince días de haber sido emitido, el nombramiento del sacerdote Rodolfo Londoño de la Espriella como delegado presidencial ante los consejos superiores de cinco universidades públicas, y designó en su lugar al abogado Camilo Andrés Noguera Abello, actual director del partido Defensores de la Patria. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 1371 del 9 de septiembre de 2026, que también incluyó otras tres designaciones para instituciones de educación superior del país. La salida del capellán de la Casa de Nariño ocurrió luego de que dos representantes del Pacto Histórico, Laura Beltrán, conocida como “Lalis”, e Isabel Vera, presentaran una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que cuestionaron la falta del vínculo universitario exigido por la Ley 30 de 1992, además de señalar una posible afectación a la autonomía universitaria y una eventual inhabilidad contemplada en el artículo 126 de la Constitución.

El nombramiento inicial de Londoño se había realizado el 25 de agosto de 2026, cuando el sacerdote acompañaba al presidente en actividades oficiales, entre ellas un acto en Pereira por la atención al terremoto del 10 de agosto y una velatón en Bogotá por los damnificados. Sin embargo, el representante eclesiástico no alcanzó a ejercer ninguna actuación como delegado presidencial antes de que su designación fuera dejada sin efecto, según consta en el memorial de la demanda conocido por El Tiempo. La Ley 30 de 1992 regula la representación del poder Ejecutivo en los órganos de gobierno universitario, y los consejos superiores tienen a su cargo la fijación de políticas académicas, administrativas y financieras, la aprobación de presupuestos y, en algunos casos, la intervención en la designación o elección de rectores, lo que hace que la figura del delegado presidencial sea de especial relevancia en el sistema de educación pública.

Un cambio que llega tras diez días hábiles de controversia

El Decreto 1371 del 9 de septiembre no solo reemplazó a Londoño, sino que también formalizó cuatro designaciones nuevas, incluida la de Noguera Abello y las de otros tres funcionarios en distintas instituciones. Gustavo Adolfo Vergara Arrazola, rector de la Universidad de Sucre entre 1992 y 1995 y ganadero de profesión, fue nombrado para el Consejo Superior de esa misma universidad. Víctor Julio González Riascos, ingeniero industrial y líder gremial de Buenaventura y el Valle del Cauca, asumirá como delegado ante el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico. El también sacerdote Rubén Alfredo Carrillo Carrillo fue designado para el Instituto Universitario de la Paz, Unipaz. Los cinco consejos afectados por el cambio corresponden a la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle, la Universidad del Atlántico y otra institución pública.

El nuevo delegado presidencial, Camilo Andrés Noguera Abello, es abogado de la Universidad Sergio Arboleda, con especializaciones en Derecho Público Económico y Derecho Público Administrativo, además de una maestría en Derecho. Su trayectoria incluye haber sido jefe del Área Penal del consultorio jurídico de la Sergio Arboleda en 2001, subsecretario general de esa misma universidad entre enero de 2003 y enero de 2006, y posteriormente secretario general y vicerrector. Noguera también trabajó en la Procuraduría General de la Nación como técnico administrativo en la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales entre septiembre de 2001 y noviembre de 2002, y luego como profesional universitario y asesor, grado 17, en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública hasta enero de 2003.

El trasfondo constitucional y legal de la controversia

La demanda interpuesta contra el nombramiento original de Londoño se fundamentó en el artículo 126 de la Constitución, el cual prohíbe nombrar empleados que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o que estén ligados por matrimonio o unión permanente. Además, las representantes del Pacto Histórico cuestionaron que el sacerdote no cumpliera con el vínculo universitario que la Ley 30 de 1992 exige para ejercer la representación del Ejecutivo en los consejos superiores. El Gobierno, al expedir el decreto de revocatoria a los quince días del nombramiento inicial, evitó que el caso avanzara a una decisión judicial en firme, aunque el antecedente deja en evidencia las tensiones que rodean la designación de delegados presidenciales en un ámbito donde se cruzan la autonomía universitaria y el control político del Ejecutivo sobre las instituciones de educación pública.

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