Gobierno sanciona estaciones de gasolina por no bajar $500/galón corriente en Colombia

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El Gobierno nacional, bajo la administración de Gustavo Petro, a través del Ministerio de Minas y Energía liderado por Edwin Palma, ha impuesto sanciones a estaciones de servicio en todo Colombia por no aplicar la rebaja obligatoria de 500 pesos por galón en la gasolina corriente, medida establecida en el Decreto 4299 de 2025. Esta disposición, efectiva desde el 1 de febrero, busca trasladar a los consumidores el beneficio del cierre del déficit en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), operativo desde 2007 y cuyo cierre se anuncia para inicios de 2026.

Las inspecciones sistemáticas del Ministerio de Minas y Energía, respaldadas por una circular obligatoria, han detectado incumplimientos en diversas estaciones, lo que ha derivado en amonestaciones, multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensiones del servicio, cancelación de licencias y bloqueo del Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (SICOM), impidiendo la adquisición y venta de combustibles. Usuarios han reportado que la rebaja no se refleja en todos los puntos de venta, con precios que varían por ciudad, originando una intervención intensificada de los reguladores.

Sanciones detalladas y llamado del sector

El decreto especifica que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo enfrentarán sanciones según la gravedad del hecho, incluyendo amonestación, multa, suspensión del servicio y cancelación de la autorización para operar. En particular, el artículo 34 establece que la multa máxima consiste en una suma al Tesoro Nacional no superior a 10 salarios mínimos, por incumplimientos en seguridad, suministro de información, calidad, precios y prestación del servicio.

“Consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma, que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) unidades de salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a las disposiciones referidas a seguridad y protección de instalaciones, personas y bienes, suministro de información, obtención de pólizas, prestación del servicio, normas de calidad y precios”

Artículo 34, Decreto 4299 de 2025

“Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre el funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes, estarán sujetos a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho, así: Amonestación, multa, suspensión del servicio y cancelación de la autorización para ejercer la respectiva actividad”

Decreto 4299 de 2025

Por su parte, la agremiación nacional Somos Uno, que representa a las estaciones de gasolina, ha reiterado su disposición a colaborar con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Industria y Comercio y otras autoridades para clarificar los procesos de inspección, implementando medidas técnicas que protejan al consumidor y la sostenibilidad del sector, incluyendo protección a las pymes, lineamientos oficiales y garantías contra ventas a pérdida.

“Reiteramos nuestra voluntad de colaborar con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes para fortalecer la claridad en los procesos de inspección, asegurar que las medidas se implementen bajo criterios técnicos con el propósito de proteger simultáneamente al consumidor final y la sostenibilidad del sector”

Somos Uno, a La República

El FEPC, creado en 2007 para estabilizar los precios de gasolina y ACPM ante fluctuaciones internacionales, ha sido saneado para eliminar su déficit y permitir esta rebaja directa, aunque el sector pide un operativo estructural que equilibre la vigilancia con la viabilidad económica de las estaciones.

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