Gobierno suspende de manera temporal las quemas controladas en todo el país para frenar incendios

Compartir en redes sociales

A través de la Resolución 1070 del 21 de agosto de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prohibió estas prácticas en zonas rurales.

La medida busca contener conflagraciones durante la temporada seca y reducir los picos de material particulado que amenazan la salud pública

Frente al incremento en el riesgo de conflagraciones y el deterioro en los indicadores de calidad del aire, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1070 del 21 de agosto de 2026, mediante la cual se suspenden temporalmente en todo el territorio colombiano las quemas abiertas controladas en áreas rurales.

La determinación, de carácter preventivo y de obligatorio cumplimiento, cobija tanto las actividades de preparación de suelos agrícolas, disposición de rastrojos y manejo de cosechas, como el descapote de terrenos en actividades mineras y las fogatas domésticas o recreativas.

Riesgo forestal y salud pública

De acuerdo con el documento oficial, la combustión de biomasa genera importantes volúmenes de emisiones contaminantes, en especial material particulado fino y grueso ($\text{PM}_{10}$ y $\text{PM}_{2.5}$).

Bajo condiciones meteorológicas de baja dispersión atmosférica y temporadas secas, estas partículas tienden a acumularse y desplazarse hacia centros poblados y cascos urbanos, incrementando las afecciones respiratorias y poniendo en riesgo prioritario a niños, adultos mayores y personas con enfermedades preexistentes.

A su vez, las condiciones climáticas actuales aumentan la probabilidad de que una quema aparentemente controlada se salga de control por la acción de los vientos y la sequedad de la vegetación, transformándose en incendios de cobertura vegetal de gran escala con pérdidas irreparables para la biodiversidad y las fuentes hídricas.

Alcance y prohibiciones específicas

La Resolución 1070 y el marco normativo ambiental vigente (Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) recuerdan que:

  1. Suspensión total en el campo: Quedan inhabilitadas temporalmente las autorizaciones para quemas de preparación de tierra, control de heladas y adecuación de cultivos en suelo rural.
  2. Prohibición absoluta en vegetación protectora: Sigue rigiendo la prohibición estricta de quemas sobre bosques naturales y vegetación protectora de nacimientos y rondas de agua.
  3. Manejo de residuos y basuras: Está terminantemente prohibida la quema a cielo abierto de desechos sólidos, sustancias tóxicas o residuos en predios comerciales, industriales, hospitalarios o domésticos.

Sanciones y aplicación del Código de Policía

El Ministerio recordó que la gestión integral del riesgo contra incendios es corresponsabilidad de las autoridades y de la ciudadanía, tal como lo establecen la Ley General de Bomberos (Ley 1575 de 2012) y la Ley de Gestión del Riesgo (Ley 1523 de 2012).

Quienes incumplan esta directriz incurrirán en infracciones tipificadas en el artículo 102 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), que sanciona los comportamientos que afectan la calidad del aire y la integridad ambiental. Además de las sanciones policivas inmediatas y multas económicas, los infractores podrán ser sujetos de procesos sancionatorios ambientales ante las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y eventuales investigaciones penales por daño a los recursos naturales.

Recomendaciones a la comunidad y autoridades locales

  • A agricultores y productores: Adoptar métodos mecánicos o manuales para la limpieza y preparación de terrenos, evitando el uso del fuego bajo cualquier circunstancia.
  • A alcaldes y comités de gestión del riesgo: Activar planes de contingencia municipal, coordinar vigilancia con los cuerpos de bomberos y realizar monitoreo constante en zonas de alta susceptibilidad a incendios.
  • A la ciudadanía: Abstenerse de arrojar colillas, vidrios o fósforos en zonas verdes y carreteras, y reportar de inmediato cualquier columna de humo o quema no autorizada a las líneas de emergencia (119 Bomberos / 123 Policía Nacional).

Fuente: Minambiente

Sigue leyendo