Grupo Anticontrabando de Caldas recuerda el uso obligatorio de tornaguías para transporte de licores y cigarrillos

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El Decreto 0162 de 2024 exige portar este documento en el traslado de productos sujetos al impuesto al consumo.

La Secretaría de Hacienda de Caldas, a través de su Grupo Operativo Anticontrabando, reiteró a comerciantes, distribuidores y transportadores la obligatoriedad de portar tornaguías para el transporte de licores, cervezas, cigarrillos y productos similares. La exigencia está contemplada en el Decreto 0162 de 2024, que regula el control de mercancías gravadas con el impuesto al consumo.

La tornaguía es un documento que acredita la legalidad del transporte de estos productos y certifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Su portabilidad permite a las autoridades realizar controles efectivos y verificar la trazabilidad de la mercancía desde su origen hasta su destino.

La norma contempla la fiscalización y verificación en vías y establecimientos por parte de entidades como la Policía Fiscal y Aduanera, la DIAN, el Grupo Anticontrabando y otras autoridades territoriales.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones administrativas, incluida la aprehensión inmediata de la mercancía, así como penalizaciones por falsificación o alteración del documento.

Desde la Gobernación de Caldas se invita a cumplir con esta disposición, que busca fortalecer el control fiscal, garantizar la legalidad en el comercio de productos sensibles y proteger la salud de los consumidores.

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