Gustavo Petro pide al Senado permiso para salir de Colombia por un año

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El expresidente Gustavo Petro solicitó formalmente al Senado de la República la autorización para salir del territorio nacional durante el año siguiente a la culminación de su mandato, en cumplimiento del denominado «arraigo constitucional» que establece el artículo 196 de la Constitución Política. Mediante una carta pública dirigida a la Mesa Directiva del Congreso y fechada el martes 11 de agosto de 2026, cuatro días después de haber cesado en el cargo el 7 de agosto, el exmandatario pide el permiso de la Plenaria del Senado para atender «compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico durante todo el año consiguiente al ejercicio de mis funciones como Presidente de la República». La solicitud fue difundida públicamente y referenciada en la red social X por la cuenta @TrianaCongreso.

El abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Sergio Andrés Morales Barreto, explicó el origen y el sentido de esta disposición constitucional. «Una vez terminado el mandato, quien ejerce la presidencia debe permanecer en el país para responder por eventuales faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones», señaló el experto, quien además trazó una línea clara entre las reglas que aplican durante el gobierno y después de este: «Mientras gobierna, aviso. Durante el año posterior a dejar el poder, permiso».

El origen de la norma en la reforma de 1910

La restricción tiene su raíz en el Acto Legislativo 3 de 1910, una reforma que buscó limitar el excesivo poder presidencial luego del gobierno del general Rafael Reyes, quien entre 1904 y 1909 concentró el poder de forma extraordinaria. «La Constitución de 1886 había diseñado una presidencia considerablemente fuerte y durante el gobierno del general Rafael Reyes se produjo una concentración todavía mayor de poder en el Ejecutivo. En 1905, Reyes incluso llegó a prescindir del Congreso ordinario y gobernó apoyado de una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Eso llevó a la crisis del modelo que termina en la renuncia de Reyes de 1909 y su salida del país», detalló Morales Barreto. «Eso es supremamente importante porque la reforma de 1910 tuvo un sentido político mucho más amplio. Buscó limitar y racionalizar el ejercicio del poder presidencial», agregó el constitucionalista.

La reforma de 1910 no solo instauró el requisito de autorización del Senado para que los expresidentes salieran del país durante el año posterior al mandato, sino que también redujo el periodo presidencial, prohibió la reelección inmediata y reforzó la responsabilidad presidencial. Décadas después, una reforma de 1977 flexibilizó el requisito para los presidentes en ejercicio, permitiendo que solo notificaran al Senado antes de salir, pero mantuvo intacta la exigencia de autorización expresa para los expresidentes durante el año siguiente a la terminación de su mandato. La sentencia C-151 de 1993 de la Corte Constitucional ratificó esta distinción, reconociendo la continuidad histórica de la disposición y aclarando que, mientras el presidente en ejercicio solo debe notificar, el expresidente requiere el permiso explícito del Senado.

La restricción, aclararon los expertos, no constituye una sanción ni implica que exista una investigación en curso contra el exmandatario; se trata de una regla objetiva aplicable a cualquier persona que haya ejercido la Presidencia, incluido quien lo haya hecho a título de encargado. En su carta, Petro solicita la autorización para salir del país «durante la vigencia de un año», sin especificar destinos ni fechas concretas, señalando que los compromisos que lo motivan son de carácter personal, social, político y académico. La decisión queda ahora en manos de la Plenaria del Senado, que deberá pronunciarse sobre la solicitud del expresidente.

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