Hacienda aclara: canon de arriendo 2026 se ajusta solo por IPC, no por salario mínimo

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El Ministerio de Hacienda de Colombia, liderado por Germán Ávila, emitió un comunicado para aclarar que el ajuste al canon de arrendamiento de vivienda para 2026 dependerá exclusivamente del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025, y no del aumento del salario mínimo, que para ese año será del 23 por ciento. Esta precisión surge en medio de dudas generadas por el reciente incremento salarial, y también establece que las cuotas de administración en conjuntos residenciales se acuerdan exclusivamente en las asambleas de copropietarios, conforme a la Ley 820 de 2003 sobre arrendamientos de vivienda y la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal.

El IPC definitivo correspondiente a 2025 será divulgado por el Dane el próximo 8 de enero de 2026, después de las 6:00 de la tarde, y el ajuste al canon se aplicará una vez que el contrato cumpla doce meses de vigencia bajo un mismo precio. Esto afecta directamente al 47 por ciento de los hogares colombianos que viven en arriendo, en un contexto donde el IPC anual de noviembre de 2025 registró un 5,30 por ciento, con una proyección central para todo 2025 del 5,19 por ciento y para diciembre de 2026 del 4,59 por ciento.

Normativa clara y aplicación práctica

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el arrendador podrá incrementar el canon cada doce meses de ejecución del contrato hasta una proporción que no supere el 100 por ciento del IPC del año calendario inmediatamente anterior, lo que significa que el IPC de 2025 determinará los ajustes para los contratos que cumplan su primer año en 2026. Por ejemplo, un contrato iniciado en octubre de 2025 permitiría el incremento en septiembre de 2026, y no necesariamente en enero, sino al finalizar el período vigente. Las cuotas de administración, por su parte, deben acordarse por los copropietarios en sus asambleas generales u ordinarias, usualmente en los primeros tres meses del año, mientras que las tarifas de vigilancia están determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todo esto se enmarca en la meta de inflación del Banco de la República, que es del 3 por ciento.

«En ningún caso el incremento del canon de arrendamiento de bienes inmuebles está sujeto al aumento del salario mínimo».

Ministerio de Hacienda

«Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el índice de Precios al Consumidor, IPC, en el año calendario inmediatamente anterior».

Ministerio de Hacienda

«El incremento no comenzará en enero, sino una vez finalizado el contrato de arrendamiento vigente».

Ministerio de Hacienda

«El valor mensual de las cuotas de administración corresponde acordarlo a los copropietarios en sus asambleas generales u ordinarias».

Ministerio de Hacienda

Esta aclaración busca disipar confusiones y brindar certeza jurídica a arrendatarios y arrendadores en todo el país, especialmente en un escenario de alta dependencia del arriendo habitacional y presiones inflacionarias controladas.

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