Hacienda defiende ante Corte Constitucional decreto de emergencia por riesgos en subsidios públicos

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su jefa de la Oficina Asesora Jurídica, Rosa Dory Chaparro Espinosa, delegada del ministro Germán Ávila Plazas, presentó ante la Corte Constitucional un documento de 14 páginas el 27 de enero de 2026, defendiendo la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, que declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo Colombia. Esta exposición, dirigida al magistrado ponente Carlos Camargo Assis, busca negar la suspensión provisional solicitada por diversas organizaciones, alertando sobre graves problemas para el pago de subsidios de servicios públicos si se detiene el decreto, en un contexto de coyuntura fiscal y social excepcional que amenaza derechos fundamentales de la población vulnerable.

El argumento central del Gobierno de Gustavo Petro radica en ocho hechos críticos que, al confluir simultáneamente, transforman situaciones estructurales crónicas en una crisis extraordinaria e imprevisible, imposible de atender con mecanismos ordinarios del Estado. Entre estos, destacan los atrasos en subsidios de servicios públicos que representan hasta el 40 por ciento de los ingresos de empresas en zonas interconectadas y el 100 por ciento en las no interconectadas, afectando directamente a entidades como Air-e en la región Caribe, que atiende a 1,38 millones de usuarios y más de cinco millones de habitantes. Además, se subrayan las obligaciones judiciales inmediatas por reparación a víctimas del conflicto armado, cuyo costo actualizado para 2026 supera los 100,6 billones de pesos para 8,7 millones de eventos indemnizables, incluyendo 83 sentencias ejecutoriadas del Fondo para la Reparación de Víctimas por más de 5,6 billones de pesos que benefician a 57.314 personas.

Ocho hechos que justifican la emergencia

El documento detalla cómo la concurrencia de ingresos fiscales insuficientes, restricciones al endeudamiento, crisis de caja, mayores gastos en salud, seguridad y desastres, junto con estas obligaciones impostergables, configura una situación de agravación rápida e inusitada. Chaparro Espinosa cita jurisprudencia como la Sentencia C-135 de 2009 de la Corte Constitucional, que reconoce que la agravación de un fenómeno existente puede volverse sobreviniente y extraordinario si ocurre de manera inopinada y anormal, así como la Sentencia C-179 de 1994 y el Auto 272 de 2023, para respaldar que no existe respaldo normativo para una suspensión provisional sin procedimiento de contradicción ni derecho de defensa.

«supondría una modificación sustancial del alcance del control constitucional, adoptada sin respaldo normativo expreso y sin procedimiento que permita la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa»

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Estas medidas buscan proteger a poblaciones en pobreza, comunidades étnicas, víctimas del conflicto armado y beneficiarios de subsidios, ante peticiones de organizaciones civiles que cuestionan el decreto. El Ministerio enfatiza que suspenderlo agravaría la vulnerabilidad de estos grupos, priorizando la garantía de derechos fundamentales en medio de la emergencia declarada para todo el territorio nacional.

«la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal»

Sentencia C-135 de 2009, Corte Constitucional

«la concurrencia simultánea de estos factores fiscales —ingresos insuficientes, obligaciones judiciales inmediatas, restricciones de endeudamiento, crisis de caja y mayores gastos en salud, seguridad y desastres— configura una situación extraordinaria que no podía ser prevista ni atendida con los mecanismos ordinarios del Estado»

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La Corte Constitucional deberá decidir si avala esta defensa, en un momento clave para la estabilidad fiscal del país y el cumplimiento de compromisos sociales impostergables.

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