El Estado colombiano activó un mecanismo de indemnización para las víctimas del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país el pasado 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) es la entidad encargada de reconocer estos pagos, que alcanzan hasta 43 millones 773 mil pesos por concepto de muerte y gastos funerarios, y hasta 46 millones 690 mil 800 pesos para cubrir la atención médica de los lesionados. Hasta el momento, el saldo parcial de fallecidos reportado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) asciende a 273 personas, mientras que 97 mil 515 resultaron damnificadas y 407 mil 530 familias fueron afectadas en distintas zonas del país. Las cifras de destrucción material son contundentes: 12 mil 584 viviendas quedaron completamente destruidas, 74 mil 873 sufrieron averías y 172 edificios colapsaron.
Andrés Vanegas, director ejecutivo de Ulises Canosa Abogados, ha sido enfático en señalar que se trata de un beneficio que «casi nadie reclama», a pesar de estar contemplado desde 1993 en el artículo 167 de la Ley 100. «Si alguien que usted conoce perdió a un familiar en el terremoto, dígale esto. Hay una indemnización del Estado que casi nadie reclama. Existe desde 1993. Y no cubre solo la muerte: también la atención de los heridos», declaró Vanegas, quien ha explicado que el pago se realiza con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos del sistema de salud. El mecanismo, que no cubre daños materiales a viviendas, muebles o vehículos sino exclusivamente muerte, lesiones y atención en salud, puede ser reclamado sin necesidad de abogado y de forma completamente gratuita.
¿Cómo reclamar la indemnización?
El trámite para acceder a estos recursos se realiza mediante el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones por Personas Naturales (Furpen), que desde abril de 2026 puede radicarse en línea. Los reclamantes deben presentar, en primer lugar, un certificado expedido por el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo que acredite que la persona fue víctima directa del terremoto. Este documento se solicita a través de un derecho de petición ante la respectiva alcaldía, cuya respuesta debe darse en un plazo de 15 días hábiles que no se suspenden por la emergencia. Además, se requiere presentar documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles y cédulas de ciudadanía, junto con el certificado de defunción o la epicrisis del lesionado. El plazo para realizar la reclamación es de tres años contados desde la ocurrencia del sismo, es decir, hasta el 10 de agosto de 2029.
«Si conoce a una familia que perdió a alguien, hágale llegar esto. Son más de cuarenta millones de pesos que se dejan de reclamar, casi siempre por no saber que existen»
Andrés Vanegas, director ejecutivo en Ulises Canosa Abogados
El orden de prioridad establecido para reclamar esta indemnización es el siguiente: primero el cónyuge o compañero permanente, luego los hijos, después los padres y finalmente los hermanos de la víctima. Vanegas insiste en que el desconocimiento es la principal barrera: «Son más de cuarenta millones de pesos que se dejan de reclamar, casi siempre por no saber que existen», afirmó. La base legal, contenida en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, también contempla indemnización por incapacidad permanente y gastos de transporte al centro asistencial, lo que amplía la cobertura más allá de lo que muchos damnificados imaginan. La Adres, con los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos, ya está habilitada para recibir y procesar las solicitudes en todo el territorio nacional.










