Los trabajadores colombianos que ejercieron su derecho al voto en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, realizada el pasado 31 de mayo de 2026, tienen hasta el 30 de junio de este año para solicitar a su empleador el medio día de descanso compensatorio remunerado establecido en la Ley 403 de 1997. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado electoral que acredita su participación en las urnas y coordinar con su empresa el momento en que tomará el descanso, el cual debe gestionarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la jornada electoral, según lo dispuesto por la normativa vigente.
El beneficio aplica tanto para quienes votaron como para los ciudadanos que se desempeñaron como jurados de votación, aunque en el caso de estos últimos el plazo es más amplio: cuentan con 45 días hábiles para reclamar su medio día de descanso. La Ley 403 de 1997 busca incentivar la participación democrática otorgando este reconocimiento laboral por cada jornada electoral, y tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a las fechas límite para no perder el derecho. La Registraduría Nacional es la entidad encargada de informar oficialmente los plazos y requisitos.
Acumulación de descansos y segunda vuelta
Quienes también voten en la segunda vuelta presidencial, programada para el 21 de junio de 2026, obtendrán un nuevo certificado electoral y tendrán un plazo independiente para solicitar el medio día adicional correspondiente a esa jornada. De esta forma, si un trabajador participó en ambas vueltas, podrá acumular dos medios días de descanso, equivalentes a un día completo, siempre que gestione cada uno por separado dentro de su respectivo periodo de 30 días calendario después de cada elección. Es importante resaltar que no se permite reclamar el descanso fuera del plazo legal ni acumular días de distintas jornadas más allá de lo autorizado.
Además del descanso remunerado, el certificado electoral otorga otros beneficios a los votantes, como descuentos en la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía, pasaporte y libreta militar, así como ventajas académicas: preferencia en caso de empate en concursos públicos y prioridad en el acceso a universidades oficiales. Las autoridades recuerdan a los ciudadanos que presentar el certificado ante el empleador es el paso obligatorio para hacer efectivo el derecho, y que una vez vencido el plazo, el beneficio se pierde sin posibilidad de reclamación posterior.












