La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) aclaró que las familias pueden reclamar la indemnización por daños en una vivienda asegurada si el propietario falleció en el terremoto del 10 de agosto de 2026, siempre que la póliza esté vigente y se adelanten los trámites sucesorales correspondientes. El sismo, que dejó cerca de 300 muertos y afectó a 84.000 viviendas en Cali, Manizales y Pereira, ha generado múltiples dudas entre los deudos sobre cómo acceder a los recursos del seguro cuando el titular ya no está.
Según explicó la Federación, los derechos del contrato de seguro no se extinguen con la muerte del asegurado, sino que se integran a la masa sucesoral del fallecido para ser entregados a sus herederos legítimos. Esto significa que el pago de la indemnización no es automático, sino que depende de que los familiares inicien o acrediten el proceso de sucesión notarial o judicial, y de que se revise la póliza para verificar su vigencia, los riesgos cubiertos, los deducibles y si la cobertura incluye solo la estructura o también los contenidos.
Declaraciones de los expertos
«Los derechos del contrato de seguro no se extinguen con la muerte del asegurado, sino que se integran a la masa sucesoral del fallecido para ser entregados a sus herederos legítimos».
Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda)
«Ese es un activo, pues no soy abogado, pero corresponde a la sucesión. Entonces, los recursos que se generen por esa indemnización le corresponden a los herederos del beneficiario de la persona que, desafortunadamente, falleció».
Álvaro Carrillo Buitrago, presidente de Seguros Bolívar
El presidente de Seguros Bolívar, Álvaro Carrillo Buitrago, precisó que la indemnización se convierte en un activo de la sucesión y que los recursos generados pertenecen a los herederos del beneficiario fallecido. Además, advirtió que en inmuebles con crédito hipotecario vigente existen dos coberturas obligatorias: el seguro de vida deudores, que cancela el saldo pendiente del crédito, y el seguro de incendio y terremoto, que cubre la edificación. La hipoteca no desaparece automáticamente con la muerte del propietario, por lo que la entidad financiera puede tener derechos sobre la indemnización hasta el monto de la garantía.
Recomendaciones para los reclamantes
Fasecolda recomendó a las familias afectadas seguir varios pasos concretos para gestionar el cobro. En primer lugar, deben iniciar o acreditar la sucesión notarial o judicial para establecer quiénes son los herederos legítimos. También es fundamental consultar a la entidad financiera sobre las pólizas asociadas a la vivienda y revisar quién figura como beneficiario en cada una de ellas. La cobertura por terremoto protege la edificación, pero no los contenidos —como muebles o electrodomésticos— a menos que se haya contratado una protección adicional. En edificios o conjuntos residenciales, opera el seguro obligatorio de bienes comunes según la Ley 675 de 2001.
Con cerca de 84.000 viviendas afectadas en las tres ciudades y un saldo trágico de 300 fallecidos, la aclaración de Fasecolda busca orientar a las familias en medio de la emergencia. La entidad subrayó que la muerte del titular no cancela automáticamente la protección del seguro, pero el desembolso no ocurrirá sin los trámites sucesorales adecuados, por lo que instó a los deudos a buscar asesoría legal y contactar a sus aseguradoras lo antes posible.










