Hijos de militares inválidos por guerra acceden a pensión de sobrevivientes

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En Colombia, los hijos menores de edad, aquellos con discapacidad certificada o los estudiantes de militares inválidos por el conflicto armado que han fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes gracias a una normativa especial aplicable a la Fuerza Pública. Esta medida, impulsada por entidades como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (Divri), reconoce el derecho a esta prestación por invalidez causada en el marco del conflicto armado, basada en los artículos 858, 879 y 896 del Código Militar de 1886.

La sentencia base de la Sala de Casación Civil y Agraria del 22 de septiembre de 1886 establece las bases para que los descendientes de estos militares gocen de este beneficio, adoptando esquemas de sustitución pensional para sobrevivientes bajo el régimen especial de la Fuerza Pública. Las solicitudes se tramitan en la Divri, ubicada en Bogotá, de manera presencial o por correo certificado, con un plazo de respuesta de las entidades entre 15 y 30 días hábiles. Para ello, los interesados deben presentar documentos como el registro civil de defunción y nacimiento, la identidad del solicitante, la historia laboral militar y la certificación de invalidez, junto con formatos específicos de la Divri como el No. 2 para invalidez, No. 3 para sobrevivientes de fallecidos, No. 5 para auxilio funerario, No. 7 para pensión de sobreviviente y No. 8 para vejez.

Requisitos y beneficiarios prioritarios

Entre los beneficiarios prioritarios se encuentran los hijos menores de edad, con discapacidad o estudiantes, siempre que el causante cumpla con una antigüedad mínima de al menos un año de servicio militar, equivalente a 15 años en términos civiles, y que el beneficiario alcance la edad de 50 años para la pensión de sobrevivientes. La Divri es responsable de tramitar no solo estas pensiones de invalidez y sobrevivientes, sino también las de vejez, auxilios funerarios y subsidios para veteranos de Corea, dirigidos a quienes pertenecen al estrato 1 o tienen necesidades básicas insatisfechas. Es importante destacar que las solicitudes requieren documentos originales en formato físico y no se aceptan radicaciones por correo electrónico.

Una vez reconocido el derecho mediante un acto administrativo, se habilitan pagos periódicos que pueden incluir retroactivos, y en caso de desacuerdos, los solicitantes tienen a su disposición recursos como la reposición, la apelación o la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta disposición no solo honra el sacrificio de los militares en el conflicto armado, sino que asegura un apoyo vital para sus familias, reafirmando el compromiso del Estado con los veteranos y sus descendientes en todo el territorio nacional.

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