En un perturbador incidente ocurrido el 24 de abril de 2026 en una tienda de ropa de Puerto Gaitán, Meta, un hombre no identificado fingió ser un cliente interesado en la mercancía para grabar sin consentimiento por debajo de la falda de una joven comerciante, un acto conocido como upskirting que ha generado profunda consternación. La víctima, quien trabaja en el establecimiento, se percató de la grabación al revisar las cámaras de seguridad y ahora busca orientación legal para demandar al agresor, quien utilizó distracciones y su teléfono móvil mientras ella le daba la espalda.
Este caso de acoso en un espacio comercial resalta la vulnerabilidad de las trabajadoras en entornos cotidianos, donde el perpetrador simuló interés en los productos para perpetrar el delito. La joven, profundamente afectada, ha expresado su desconcierto sobre los pasos a seguir, debatiendo si mostrar el video a la policía o difundirlo en redes sociales, en medio de una ola de solidaridad ciudadana que repudia el hecho y exige protocolos más estrictos de seguridad en los comercios.
La voz de la víctima: un testimonio de violación y miedo
La comerciante, visiblemente conmocionada, relató su experiencia con crudeza, destacando el impacto emocional del descubrimiento. “O sea, es que es muy feo que alguien, o sea, es que después de ver el video, ver cómo ese señor todo el tiempo me grabó por debajo. O sea, me siento violada, me siento usada, pero yo no sé qué hacer”, confesó, subrayando la sensación de invasión a su intimidad.
“Pero en serio, se siente superhorrible. O sea, yo no puedo pensar lo que pueda sentir una niña o alguien cuando la tocan, sino más con esto”
Joven comerciante, víctima del upskirting
Sanciones penales que podrían aplicarse al agresor
En Colombia, el upskirting se sanciona bajo varios marcos legales, como el artículo 226 del Código Penal por injuria por vía de hecho, que impone de 16 a 54 meses de prisión más multas; el artículo 192 por violación de comunicaciones, con penas de uno a tres años de cárcel; y la Ley 1273 de 2009 por difusión de contenido íntimo, que eleva la condena a entre ocho y doce años. Si la víctima fuera menor de 18 años, las penas podrían extenderse hasta 20 años, y agravantes como reincidencia, extorsión o difusión masiva incrementarían severamente el castigo.
“Yo no sé si debo de mostrárselo a la policía o debo subirlo en redes. ¿Qué debo hacer?”
Joven comerciante, víctima del upskirting
La difusión del video de seguridad en redes sociales ha desatado indignación generalizada y un debate nacional sobre la protección de las trabajadoras en espacios comerciales, reavivando discusiones sobre el acoso persistente en estos entornos. La solidaridad ciudadana y el repudio unánime al acto subrayan la urgencia de medidas preventivas más robustas, mientras la víctima espera justicia en un contexto donde estos delitos demandan respuestas firmes de las autoridades.












