Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, no descartó presentar ante el Congreso una iniciativa de reforma al período de vacancia judicial durante el primer semestre de 2026, en respuesta al Decreto 1390 de 2025 expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, que declaró una emergencia económica en medio del receso judicial que se extiende del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. Esta postura surge tras una reunión informal de la Sala Plena de la Corte el 23 de diciembre de 2025, convocada por peticiones de magistrados y ciudadanos, y mientras el Congreso programó un debate sobre el decreto para el 29 de diciembre, pese a su propio receso legislativo.
El Gobierno nacional emitió el decreto durante la vacancia judicial, un período en el que los despachos judiciales cierran y las plataformas digitales quedan suspendidas, impidiendo la revisión de demandas contra la medida hasta la reanudación de actividades el 13 de enero de 2026. Ibáñez enfatizó en diálogo con El Tiempo que, de acuerdo con la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y sentencias como la C-037 de 1996 y C-134 de 2003, es obligatorio respetar estas vacaciones colectivas de la Rama Judicial, sin que exista autoridad para levantarlas prematuramente.
La decisión de la Sala Plena y límites constitucionales
En la reunión informal, los magistrados evaluaron la ruta a seguir frente al decreto de emergencia económica y las medidas asociadas, concluyendo que no era viable asumir su control de constitucionalidad antes del 13 de enero. Ibáñez destacó la incongruencia de que el Congreso pueda reunirse por estados de excepción, mientras la Justicia queda paralizada, lo que choca con el mandato constitucional de garantizar el funcionamiento de todas las ramas del poder público en tales escenarios.
“De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes”
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Esta no es la primera vez que ocurre: desde 1991, se han expedido 17 decretos de emergencia en Colombia, cuatro de ellos durante períodos de vacancia judicial, lo que resalta la necesidad de revisar el régimen actual no solo para coyunturas como la del Gobierno Petro, sino para cualquier administración futura ante situaciones como guerras, conmociones interiores o graves calamidades públicas, económicas, sociales o ecológicas.
“Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026)”
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Hacia una reforma legislativa
Ibáñez propuso una reforma que permita a los jueces actuar en estados de excepción, cuestionando por qué el Congreso puede convocarse mientras la Justicia no. La iniciativa buscaría equilibrar el respeto a la vacancia con la exigencia constitucional de continuidad en emergencias, evitando que la Administración de Justicia quede completamente paralizada en momentos críticos.
“Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada”
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
“Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público»
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
La discusión abre un debate clave sobre el equilibrio entre el descanso judicial y las demandas de la Constitución en tiempos de crisis, con la Corte Constitucional lista para impulsar cambios legislativos que respondan a precedentes históricos y necesidades futuras, todo basado en la entrevista concedida a El Tiempo y los documentos normativos citados.

















