Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, no descartó la posibilidad de impulsar una iniciativa de reforma al periodo de vacancia judicial para el primer semestre de 2026, en respuesta a la declaratoria de emergencia económica emitida por el Gobierno nacional del presidente Gustavo Petro mediante el Decreto 1390 de 2025, que se presentó durante el receso judicial comprendido entre el 20 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026. Esta postura surge en el marco de un diálogo con el periódico El Tiempo, donde Ibáñez cuestionó la declaratoria de emergencia durante la vacancia, proponiendo revisar la norma que paraliza la Rama Judicial en estados de excepción, a diferencia de otras ramas del poder público como el Congreso, que pueden actuar incluso en receso.
La Corte Constitucional sostuvo una reunión informal de Sala Plena el 23 de diciembre de 2025 para evaluar la situación, impulsada por peticiones de magistrados y ciudadanos, concluyendo que no era viable asumir el control de constitucionalidad del decreto declarativo ni de las medidas asociadas antes del 13 de enero de 2026, fecha en que se atenderán las demandas contra la normativa. Durante este periodo de vacancia, establecida por la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 y respaldada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003, los despachos judiciales permanecen cerrados, las plataformas se suspenden y no hay reparto electrónico en la Rama Judicial. Mientras tanto, el Congreso avaló un debate sobre el decreto para el 29 de diciembre de 2025, pese a su propio receso.
La obligatoriedad de la vacancia y sus límites
Ibáñez enfatizó la obligatoriedad de respetar el receso judicial, recordando que desde 1991 se han expedido 17 decretos de emergencia en Colombia, cuatro de ellos durante periodos de vacancia, lo que genera cuestionamientos políticos, empresariales, sociales y judiciales al Decreto 1390 de 2025. El presidente de la Corte subrayó que, en escenarios constitucionales como guerra exterior, conmoción interior, grave calamidad pública o afectaciones graves al orden económico, social o ecológico, no es admisible que la Administración de Justicia quede completamente paralizada, especialmente cuando el Congreso puede ser convocado o reunirse por derecho propio en estados de excepción.
«De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes.»
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
En la reunión informal, los magistrados sopesaron pros y contras, concluyendo la dificultad de ejercer el control automático de constitucionalidad antes del 13 de enero de 2026.
«Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026).»
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Hacia una reforma legislativa
Ibáñez planteó revisar esta limitación no solo por la coyuntura actual, sino para cualquier gobierno y situaciones excepcionales, argumentando que choca con el precepto constitucional de garantizar el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público durante estados de excepción.
«Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada.»
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
«Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público.»
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Esta posible iniciativa legislativa se enmarca en Bogotá, sede de la Corte Constitucional, y responde a la tensión entre la rigidez legal del receso judicial y las demandas de continuidad en momentos críticos para el país.

















