Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, no descartó presentar una iniciativa de reforma al Congreso para modificar el período de vacancia judicial, que se extiende del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026, tras la declaratoria de emergencia económica impulsada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, firmado por el presidente Gustavo Petro durante el receso judicial en Bogotá. En diálogo con el periódico El Tiempo, Ibáñez cuestionó la expedición de este decreto en un momento en que la Rama Judicial está paralizada, con despachos cerrados en todo el país, plataformas suspendidas y sin reparto electrónico de procesos, mientras otras ramas del poder público, como el Congreso, pueden ser convocadas o reunirse por derecho propio en estados de excepción.
El alto magistrado reveló que, el 23 de diciembre de 2025, la Sala Plena de la Corte se reunió de manera informal, a petición de algunos magistrados y la ciudadanía, para evaluar la situación generada por el decreto y sopesar posibles vías para ejercer el control automático de constitucionalidad sobre los estados de excepción. Sin embargo, concluyeron que no era viable asumir el conocimiento del decreto declarativo ni de las medidas asociadas antes del 13 de enero de 2026, fecha en que se iniciarían las revisiones de demandas. Este debate en el Congreso está programado para el 29 de diciembre de 2025, durante su propio receso, lo que resalta las diferencias en el funcionamiento de las instituciones.
Preocupación por la parálisis judicial en emergencias
Ibáñez enfatizó que, de conformidad con la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y respaldada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la propia Corte, es obligatorio respetar la vacancia judicial derivada de las vacaciones colectivas de la Rama, por lo que no existe autoridad judicial que pueda levantarla mientras esas normas vigan. Desde 1991, Colombia ha registrado 17 decretos de emergencia, cuatro de ellos expedidos durante periodos de vacancia judicial, lo que ilustra la recurrencia del problema en coyunturas como la actual, que involucra una afectación grave del orden económico, social o ecológico, o incluso escenarios constitucionales como guerra exterior o conmoción interior.
«Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026)».
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
El presidente de la Corte subrayó la necesidad de revisar esta limitación, argumentando que si el Congreso puede ser convocado en estados de excepción pese a sus periodos constitucionales, no es lógico que los jueces de la República queden paralizados, lo que contraviene el precepto constitucional de garantizar el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público durante tales situaciones. Esta postura ha generado cuestionamientos de sectores políticos, empresariales, sociales y judiciales al Decreto 1390 de 2025, expedido en pleno receso.
«De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes».
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
«Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada».
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
La posible iniciativa de reforma podría presentarse en el primer semestre de 2026, con el fin de adaptar el receso judicial a las demandas de los estados de excepción, asegurando que la justicia no quede al margen cuando el país más la necesita, en un contexto de crecientes tensiones por la declaratoria de emergencia económica.
«Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público».
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

















