Ibáñez propone reformar vacancia judicial tras decreto de emergencia en receso

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Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional de Colombia, cuestionó el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno nacional declaró una emergencia económica durante el período de vacancia judicial, que se extiende desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026. En diálogo con el periódico El Tiempo, Ibáñez no descartó presentar una iniciativa legislativa ante el Congreso en el primer semestre de 2026 para reformar las normas que regulan este receso obligatorio de la Rama Judicial, argumentando que situaciones excepcionales como esta demandan una revisión profunda.

La declaratoria de emergencia se produjo en medio de la vacancia obligatoria establecida por la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y respaldada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la propia Corte. Durante este lapso, las plataformas judiciales quedan suspendidas, lo que impide el reparto electrónico de demandas, y no existe autoridad judicial que pueda levantar la medida. El Congreso, por su parte, avaló un debate sobre el decreto el 29 de diciembre de 2025, pese a su propio receso legislativo, mientras la Sala Plena de la Corte se reunió de manera informal el 23 de diciembre para evaluar opciones, concluyendo que no era viable revisar el decreto ni las medidas asociadas antes del 13 de enero de 2026.

Una revisión para tiempos de excepción

Ibáñez enfatizó la necesidad de analizar no solo la coyuntura actual, sino escenarios constitucionales como guerras exteriores, conmociones interiores o graves calamidades públicas, donde la Justicia no puede paralizarse por completo. Recordó que, desde 1991, se han expedido 17 decretos de emergencia, cuatro de ellos durante períodos de vacancia judicial, lo que resalta la recurrencia de este dilema.

“De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes”

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

En la reunión informal de la Sala Plena, los magistrados sopesaron pros y contras, pero coincidieron en la dificultad de asumir el control automático de constitucionalidad del estado de excepción antes de la fecha estipulada.

“Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026)”

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

Contraste con el Congreso y llamado a la reforma

El presidente de la Corte destacó la disparidad: mientras el Congreso puede ser convocado en estados de excepción y reunirse por derecho propio, los jueces enfrentan limitaciones que, según él, contravienen el mandato constitucional de garantizar el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público durante estas crisis.

“Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada”

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

“Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

Las demandas contra el Decreto 1390 de 2025 serán atendidas a partir del 13 de enero de 2026, cuando concluya formalmente la vacancia. Esta postura de Ibáñez abre un debate clave sobre el equilibrio entre el descanso judicial y las exigencias de la Constitución en momentos críticos para el país.

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