Improcedente tutela de Quintero contra concejal de Medellín por “rata”

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El Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento declaró improcedente la acción de tutela que el superintendente Nacional de Salud y exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, interpuso contra el concejal de la misma ciudad, Andrés ‘Gury’ Rodríguez, por haberlo calificado públicamente como “rata” y “rata imputada”. La decisión, emitida el 10 de junio de 2026, pone fin a la vía constitucional intentada por Quintero, quien alegaba que dichas expresiones vulneraban sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad, el buen nombre, la honra y la libertad de expresión en igualdad de condiciones.

La tutela había sido presentada por Quintero en mayo de 2026, argumentando que los señalamientos del concejal Rodríguez constituían una afectación directa a su imagen y reputación. Sin embargo, el juzgado determinó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia para ser revisada de fondo, lo que llevó a declararla improcedente. Además, el fallo desvinculó del proceso a las plataformas de redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, así como al Concejo de Medellín, al considerar que no incidían en la presunta afectación de los derechos del accionante.

La reacción del concejal y el contenido del fallo

El concejal Rodríguez, conocido como ‘Gury’, celebró la decisión judicial a través de sus redes sociales. En un mensaje publicado en su cuenta de X, se refirió al caso con tono irónico y desafiante: “Ombe! Como se me había olvidado contarles… Como les parece que la rata mayor, el capó de la bacrim del pinturismo, el impresentable @QuinteroCalle; me puso una tutela por decirle lo que verdaderamente es, una rata imputada”. La publicación evidencia el tono del conflicto, que tiene origen en los calificativos utilizados por el concejal contra el exalcalde.

“DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor DANIEL QUINTERO CALLE, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. DESVINCULAR de esta acción constitucional a las redes sociales Facebook, Instagram, Tiktok y Concejo de Medellín, al no incidir en la afectación de los derechos fundamentales del accionante”.

Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento (texto del fallo)

La decisión del juzgado no implicó un análisis de fondo sobre si las expresiones de Rodríguez constituían o no una vulneración de derechos, sino que se limitó a declarar la improcedencia de la tutela por no cumplir con los requisitos formales establecidos para este tipo de acciones. Esto significa que la queja de Quintero no fue admitida para revisión sustancial, dejando sin efecto legal su intento de obtener un pronunciamiento judicial en su contra. La noticia, que se encuentra en desarrollo, podría tener nuevos capítulos si alguna de las partes decide recurrir la decisión o si surgen otras acciones legales derivadas de este enfrentamiento público.

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