El impuesto al patrimonio, revivido por la reforma de 2022 (Ley 2277) y vigente desde 2023 para personas naturales, sucesiones ilíquidas y entidades extranjeras sin residencia cuyo patrimonio líquido supera 3.000 millones, registra recaudaciones de 1,21 billones en 2023 y 1,47 billones en 2024.
La Ley 2277 de 2022, enmarcada en la búsqueda de igualdad y justicia social, estableció un gravamen permanente a partir de 2023. El cálculo se realiza sobre el patrimonio líquido al 1 de enero de cada año gravable, restando deudas a los activos para obtener la base imponible. En la práctica, la tarifa para un patrimonio líquido de 4.000 millones sería de 0,5%, lo que equivale a 20 millones de pesos; sin embargo, las tablas de tarifas completas no siempre se presentan de forma uniforme en todas las comunicaciones públicas, lo que ha alimentado la confusión entre contribuyentes y analistas. Diversos actores políticos y especialistas han cuestionado la efectividad de la medida para redistribuir la riqueza, mientras otros defienden su carácter progresivo y su tradición en la política fiscal colombiana.
Contexto y debate sobre la progresividad
A la luz de las cifras oficiales, el impuesto al patrimonio ha ido reforzando su papel en las finanzas públicas. En 2023 la recaudación fue de 1,21 billones de pesos y en 2024 se elevó a 1,47 billones; la participación de este tributo en los ingresos tributarios de la DIAN fue de 0,6% en 2024, con un incremento de 21,1% entre 2023 y 2024. Las proyecciones para 2026 señalan un recaudo cercano a 1,7 billones anuales, mientras que la meta reformatoria de 2022 aspiraba a recaudar hasta 20 billones durante su vigencia, siempre con el umbral de patrimonios líquidos superiores a 3.000 millones como frontera.
«El impuesto a la riqueza es un atropello contra los viejos que han ahorrado durante sus vidas para tener tranquilidad en la vejez, no para que le caigan el tal mr Taxes y su carnal Ocampo a despojarlo de sus ahorros (sic)» – Rudolf Hommes, exministro de Hacienda
«Es el elemento más progresivo de nuestra estructura tributaria. Además, tiene una larga tradición en Colombia. Existió entre 1936 y 1989 y bajo nuevas formas ha sido utilizado varias veces en el siglo actual. No tienen ninguna razón las demandas presentadas. Defendan este impuesto, cuyo objetivo esencial es redistributivo, dada la enorme desigualdad de la riqueza que caracteriza a nuestro país» – José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda
Antecedentes: el impuesto al patrimonio existe de forma intermitente en la historia fiscal colombiana; fue creado de manera temporal en distintos periodos y se retomó con la Ley 2277 de 2022 para convertirse en un gravamen estable. Por qué es noticia ahora: las críticas públicas apuntan a su afectación a pensionados y a dudas sobre su progresividad y capacidad redistributiva. Su impacto se mide en la recaudación para el Estado y en los desafíos que supone para cumplir metas fiscales, además de la tensión entre equidad y carga para segmentos de la población con ingresos fijos.

















