En el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Antioquia inició este 28 de marzo el juicio formal contra Luis Alberto Rendón, padre de la cantante Greeicy Rendón, acusado por la Fiscalía General de la Nación como coautor de los delitos de tortura y secuestro. Los hechos ocurrieron en mayo de 2023 en una finca ubicada en Rionegro, Antioquia, donde según la acusación, Rendón actuó de manera dolosa al ordenar la tortura física y psicológica contra dos personas que prestaban servicios en el lugar, presuntamente señaladas de robo de dinero. La Fiscalía presentó un escrito de acusación respaldado por 33 pruebas, entre las que se incluyen 18 documentales, 11 testimoniales y el resto periciales.
Las agresiones a las víctimas incluyeron golpes con martillos, torturas con mangueras de agua y amenazas con armas de fuego, lo que llevó a la captura en flagrancia de cinco escoltas por parte de la Policía Nacional. Estos escoltas, quienes prestaban servicios de seguridad a Greeicy Rendón, ya habían sido condenados el pasado 12 de febrero a 12 años de prisión por los mismos delitos de tortura, sentencia que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y que se sustentó en testimonios, exámenes médicos y registros de cámaras de seguridad.
Posible pena similar a la de los ejecutores materiales
El proceso contra Luis Alberto Rendón marca un avance significativo en la investigación, ya que la Fiscalía sostiene que él indujo a los ejecutores mediante un influjo psíquico, recurriendo a órdenes y persuasión para que se cometieran los delitos. De declararse responsable, podría enfrentar una pena similar a los 12 años impuesta a los escoltas, conforme al artículo 30 del Código Penal, que equipara la responsabilidad del coautor o determinador con la de los autores directos.
«Luis Alberto Rendón actuó de manera dolosa, puesto que sabía todo lo que estaba pasando al interior de la vivienda con las dos personas que fueron torturadas de manera física y psicológica».
Fiscalía General de la Nación
Edwin Manuel Chaves, docente, consultor y litigante en materia penal de la Universidad de La Sabana, explica que esta figura de determinación o inducción implica un influjo psíquico sobre otra persona para que adopte la decisión delictiva, mediante halagos, promesas, amenazas, persuasión u órdenes. “Podría ser condenado a la misma pena prevista para los ejecutores materiales o autores directos del delito, en caso de ser declarado responsable”, añade Chaves. Hasta el momento, no se han registrado pronunciamientos de los abogados ni de la familia Rendón respecto al juicio.
Este caso resalta la gravedad de los hechos ocurridos en la finca de Rionegro y pone en el centro del debate judicial la responsabilidad de quienes, desde una posición de autoridad, ordenan o inducen actos de violencia extrema, con posibles implicaciones que podrían extenderse a través de la apelación pendiente de los escoltas condenados.












