Convivencia en copropiedades: aclaraciones sobre cargas por alquiler
En tiempos recientes, se observa un crecimiento de propiedades en alquiler dentro de conjuntos residenciales, lo que ha generado dudas entre propietarios, arrendatarios y la administración. La Ley 675 de 2001 regula la convivencia y la gestión en propiedad horizontal; sin embargo, persisten interpretaciones que derivan en decisiones inapropiadas y conflictos recurrentes. Este panorama subraya la necesidad de revisar a fondo el alcance de la norma y de precisar las responsabilidades de cada parte involucrada.
Uno de los temas con mayor recurrencia es la responsabilidad frente a sanciones por infracciones a reglamentos internos. En varios conjuntos se ha difundido la idea de que cualquier gasto derivado de la conducta del arrendatario recae en el propietario, o, en otros casos, que el inquilino debe responder por compromisos del titular. Estas confusiones suelen originarse por una lectura incompleta de la figura de responsabilidad solidaria prevista por la ley.
La Ley 675 establece que tanto el propietario como el arrendatario pueden ser responsables de manera solidaria ante determinadas cargas dentro de la copropiedad. En situaciones como cuotas de administración, intereses de mora y gastos comunes, la administración está facultada para exigir el pago a cualquiera de las dos partes ante un incumplimiento. Esta solidaridad funciona como una herramienta destinada a garantizar que se cumplan las obligaciones esenciales del régimen de propiedad horizontal.
«La responsabilidad solidaria entre arrendatario y arrendador cubre de forma conjunta ciertas cargas dentro de la copropiedad, tales como las cuotas de administración, los intereses por mora y los gastos comunes.»
– Abogada Marta López
Datos clave
- Ley relevante: Ley 675 de 2001
- Ámbito: propiedad horizontal
- Obligaciones solidarias: cuotas de administración, intereses de mora y gastos comunes
- Propósito: asegurar el cumplimiento de las obligaciones del régimen
Notas aclaratorias: Este texto informa sobre interpretación y aplicación de la normativa sin emitir juicios sobre las partes involucradas.

















