Desde el pasado 11 de julio de 2026, los propietarios de predios en Bogotá que no cancelaron el impuesto predial correspondiente a la vigencia 2026 comenzaron a generar intereses moratorios diarios calculados con una tasa anual del 26,79 por ciento, según lo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda. El plazo ordinario para el pago de este tributo venció el 10 de julio, por lo que desde el día siguiente se aplica el recargo por cada día de retraso, un cálculo que varía según el monto de la deuda y el número de días transcurridos.
Para dimensionar el impacto económico de esta medida, un contribuyente con una deuda de un millón de pesos genera aproximadamente 734 pesos diarios solo por concepto de intereses moratorios. Si se toma como referencia el acumulado al 28 de julio, es decir, 18 días después del vencimiento, el recargo asciende a 13.212 pesos únicamente por intereses, sin contar el capital adeudado ni posibles sanciones. La tasa de mora no es fija, pues se actualiza mensualmente, por lo que el porcentaje aplicable en agosto podría ser diferente al vigente durante julio.
Comportamiento del impuesto vehicular
En paralelo a la situación del predial, la Secretaría Distrital de Hacienda reveló cifras sobre el cumplimiento del impuesto vehicular 2026, cuyo plazo sin recargos venció el 24 de julio. Según el corte del 16 de julio, un total de 2,01 millones de propietarios de vehículos ya habían realizado el pago, lo que representa un 83,6 por ciento de cumplimiento. Sin embargo, aún quedan aproximadamente 395.000 contribuyentes que no han cancelado este tributo y que, a partir de la fecha límite, deberán asumir intereses moratorios y potenciales sanciones.
El análisis por tipo de vehículo muestra comportamientos diferenciados entre los contribuyentes. Los propietarios de vehículos híbridos lideran el cumplimiento con un 99,6 por ciento, seguidos por los de vehículos eléctricos con un 96,9 por ciento. En el caso de las camionetas doble cabina y camperos, la tasa de pago supera el 89 por ciento, mientras que los vehículos de carga alcanzan un 70,4 por ciento. En el extremo opuesto se encuentran las motos y motocarros, cuyo cumplimiento apenas llega al 62,9 por ciento, lo que evidencia una mayor morosidad en este segmento.
Recomendaciones y alternativas para los contribuyentes
El impuesto predial es un tributo obligatorio para los propietarios de viviendas, terrenos y locales comerciales, cuyo valor se calcula a partir del avalúo catastral de cada inmueble. No obstante, existe una exención contemplada en la Ley 44 de 1990 para casas y apartamentos residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, un beneficio que alivia la carga tributaria de los hogares más vulnerables.
Frente al panorama de morosidad, la Secretaría Distrital de Hacienda recomienda a los contribuyentes consultar el saldo actualizado de sus obligaciones y realizar el pago lo antes posible para evitar que los intereses sigan aumentando diariamente. La entidad insiste en que cada día de retraso incrementa el valor final de la deuda, por lo que la acción oportuna es crucial para minimizar el impacto económico en los bolsillos de los ciudadanos.












