JEP anula condena a comerciante de Nariño, Antioquia que fue «gancho ciego» de las Farc

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anuló la condena de 23 años de prisión que pesaba sobre el comerciante antioqueño Javier de Jesús Cadavid Palacio, quien permaneció 12 años y 4 meses privado de la libertad tras ser señalado como colaborador de las extintas Farc-EP. La Sección de Revisión de la JEP determinó que el hombre, propietario de la Distribuidora Venus en el corregimiento de Puerto Venus, jurisdicción de Nariño (Antioquia), fue utilizado por el Frente 47 de la guerrilla como un “gancho ciego” en un esquema de extorsión, sin que existiera un acuerdo previo ni beneficio económico para él.

La decisión corrige el fallo emitido el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que también le impuso una multa de 6.078 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación de derechos por 20 años. El comerciante había sido capturado el 13 de agosto de 2009 y obtuvo su libertad condicionada el 12 de enero de 2022, concedida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, tras lo cual la defensa presentó la acción de revisión el 14 de agosto de 2023, admitida formalmente el 5 de septiembre de 2024.

La confusión judicial con una tienda de víveres

El origen del caso se remonta al funcionamiento de la Distribuidora Venus, una tienda de víveres que, ante la ausencia de entidades bancarias en la zona, ofrecía un servicio informal de transferencias de dinero. Los habitantes consignaban en una cuenta de HyR Distribuciones, un proveedor con sede en Medellín, y Cadavid o sus empleados entregaban el efectivo o las mercancías en el pueblo. El Frente 47 de las Farc-EP aprovechó ese circuito para canalizar los pagos de extorsión: la guerrilla ordenaba a las víctimas depositar el dinero en dicha cuenta y, posteriormente, emisarios del grupo armado retiraban los fondos en Puerto Venus.

La justicia ordinaria interpretó esos depósitos como parte de la actividad económica del comerciante y lo procesó por extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares. Sin embargo, la JEP incorporó declaraciones de tres antiguos integrantes de las Farc-EP que no pudieron comparecer durante el proceso original debido a la clandestinidad, quienes afirmaron que Cadavid no era integrante ni colaborador de la organización. El tribunal transicional reconstruyó, además, el contexto de coerción y dominio territorial que ejercía el Frente 47 en el suroriente de Antioquia y norte de Caldas, un elemento que no fue valorado en el proceso penal ordinario.

«El Ministerio Público solicitó la absolución del comerciante al considerar que fue utilizado como un ‘gancho ciego’ por la estructura armada, mientras que el representante de las víctimas pidió rechazar la revisión argumentando que la JEP no debía actuar como tercera instancia.»

La decisión de la Sección de Revisión quedó en firme al no ser apelada por ninguna de las partes, lo que significa que Cadavid queda en libertad definitiva sin obligaciones pendientes bajo el régimen de condicionalidad. La JEP sostuvo que las nuevas pruebas testimoniales de los excombatientes corregían la lectura judicial sobre el papel del comerciante, estableciendo que la guerrilla utilizó el mecanismo de transferencias de manera unilateral y bajo control territorial, sin que existiera un incremento patrimonial para el dueño de la tienda. Con este fallo, la jurisdicción transicional corrige una condena errónea que la justicia ordinaria no pudo evitar por las limitaciones probatorias impuestas por la violencia del conflicto armado.

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