La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, conocido como JEP, confirmó este año la absolución de David Rabelo Crespo, reconocido defensor de derechos humanos, por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, quien se desempeñaba como secretario de Obras Públicas y aspiraba a la Alcaldía de Barrancabermeja. Esta decisión ratifica la sentencia de revisión emitida en 2025 por la Sección de Revisión de la JEP, declarando improcedente la solicitud de nulidad y rechazando la apelación presentada por la representación de las víctimas del crimen ocurrido el 5 de abril de 1991 en esa localidad del Magdalena Medio.
La revisión del caso se basó en hechos y pruebas nuevas que no fueron valoradas por la justicia ordinaria, respetando garantías procesales como el debido proceso y el principio de contradicción. Rabelo Crespo había sido condenado en 2012 por la justicia ordinaria como determinador del homicidio, pero la JEP lo declaró inocente al constatar la ausencia de evidencia sobre su pertenencia a las Farc y la falta de motivo u oportunidad para cometer el delito, en un contexto marcado por la persecución de defensores de derechos humanos a manos de estructuras paramilitares.
Fundamentos del fallo en segunda instancia
Los testimonios de cargo que llevaron a la condena inicial fueron desacreditados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o sancionados por falso testimonio, lo que debilitó por completo la acusación. La Sección de Apelación enfatizó que no existe prueba de la participación de Rabelo Crespo en supuestos acuerdos delictivos, ni de la reunión en la que presuntamente se concertó el homicidio.
“el señor Rabelo Crespo no fue integrante de las Farc-EP, por lo que carecía de motivo y oportunidad para la comisión del homicidio del señor Núñez Cala y, además, no pudo participar en el acuerdo de voluntades enderezado a la comisión del delito, ya que la reunión en la que los testigos de cargo afirman que se concertó el homicidio no tuvo lugar”
Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, JEP
Este fallo de segunda instancia no solo confirma la absolución, sino que contribuye al derecho a la verdad de las víctimas, al tiempo que deja claro que el proceso en la JEP no sustituye la investigación penal ordinaria, por lo que corresponde a la Fiscalía General de la Nación indagar a los autores y determinadores reales del homicidio de Núñez Cala.















