JEP: revisión automática de sentencias por justicia militar pone en riesgo derechos de víctimas

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) advirtió que un proyecto de acto legislativo que cursa en la Comisión Primera del Senado, y que permitiría a la Justicia Penal Militar revisar de manera automática sus sentencias contra miembros de la fuerza pública, pone en riesgo la seguridad jurídica, las competencias judiciales y los derechos de las víctimas. Durante el debate, el magistrado Camilo Suárez explicó que la iniciativa, al otorgar al Tribunal Superior Militar y Policial la facultad de revisar automáticamente las sentencias sancionatorias dictadas por la JEP, modificaría el modelo actual de autonomía con el que opera la jurisdicción transicional creada para investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano.

El magistrado Suárez fue enfático al señalar el problema de jerarquía que implica la propuesta. En su intervención ante la Comisión Primera del Senado, recordó que el Tribunal Superior Militar tiene, según la organización judicial colombiana, la categoría de tribunal de distrito judicial, lo que significa que un tribunal de menor rango revisaría decisiones adoptadas por la JEP, un órgano de la misma naturaleza constitucional y de carácter transicional. Esta situación, advirtió, genera una profunda incertidumbre que afecta no solo a los comparecientes, sino a todo el sistema de justicia transicional.

«Se pondría en riesgo la seguridad jurídica de los miembros de la fuerza pública»

Camilo Suárez, magistrado de la JEP

Un posible juicio de sustitución a la Constitución

La advertencia del magistrado fue más allá al afirmar que la propuesta configura un posible juicio de sustitución a la Constitución, un concepto jurídico que implica un cambio que altera los principios fundamentales de la Carta Política. En ese sentido, Suárez señaló que una iniciativa de esta naturaleza no solo afecta a la JEP, sino que pone en cuestión las bases mismas del acuerdo de paz y del modelo de justicia transicional. Asimismo, recordó que la Corte Constitucional ha sido clara en limitar la competencia de la Justicia Penal Militar, en sentencias como la C-358 de 1997, la C-878 de 2000 y la C-469 de 2009, al establecer que esta jurisdicción no puede conocer de delitos de lesa humanidad, tortura, genocidio y desaparición forzada, por no tratarse de delitos relacionados con el servicio.

El magistrado también alertó sobre las posibles consecuencias de la reforma en materia de derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia. Según la JEP, permitir que el Tribunal Superior Militar revise automáticamente sus decisiones podría vulnerar los compromisos del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. De aprobarse, el proyecto afectaría directamente los procesos de verdad y justicia transicional que se han adelantado durante años.

El debate en la Comisión Primera del Senado dejó en evidencia las tensiones que rodean el futuro de la JEP y la constante presión de algunos sectores por modificar sus competencias. Mientras la reforma avanza, la jurisdicción especial insiste en que su autonomía es garantía de estabilidad jurídica y de respeto por los estándares internacionales en materia de paz y derechos humanos.

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