Josías Fiesco, candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático, presentó la primera demanda de nulidad ante la Sección Segunda del Consejo de Estado contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, emitido por el Gobierno nacional de Gustavo Petro, que establece un aumento del 23,7 por ciento en el salario mínimo para 2026. Esta acción legal se interpuso poco después del anuncio del decreto, argumentando una falta de justificación técnica basada en las variables obligatorias de la Ley 278 de 1996, como la inflación del Dane de noviembre, la inflación proyectada por el Banco de la República, la productividad del Dane, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB según el Dane.
El salario mínimo para 2025 se fijó en 1.423.500 pesos mediante el Decreto 1572 de 2024, y el nuevo incremento del 23,7 por ciento ha generado controversia, especialmente porque el Gobierno lo decretó de manera unilateral ante la falta de consenso en la Comisión Permanente de Concertación Salarial. José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda, respaldó la iniciativa al afirmar que beneficia al 90 por ciento de los colombianos afectados por la medida, y cuestionó la sensatez del Gobierno al decir:
«en beneficio del 90% de colombianos que se ven afectados por la medida del día de hoy del Gobierno. No podemos permitir la destrucción de Colombia sin argumento de sensatez»
José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda
Expertos como Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, han enfatizado que el punto clave radica en si la realidad económica y los criterios utilizados para el salario mínimo son válidos.
Falta de sustentación en variables legales genera precedente histórico
Esta demanda revive un antecedente clave del Consejo de Estado, que en 2017 anuló el Decreto 2552 de 2015 —que fijaba un aumento del 7 por ciento para 2016, elevando el salario a 689.455 pesos— por falsa motivación, es decir, por no analizar adecuadamente las variables de la Ley 278 de 1996. Aquella decisión tuvo efectos solo hacia el futuro, sin modificar los pagos ya realizados en 2016. Mirna Wilches, socia de Chapman Wilches, subrayó que la fijación del salario mínimo no responde al arbitrio absoluto del presidente de la República, sino que debe considerar esas variables específicas:
«la fijación del salario mínimo no responde al arbitrio absoluto del presidente de la República, hay unas variables que se deben tener en cuenta al momento de definirlo»
Mirna Wilches, socia de Chapman Wilches
Francisco Bernate agregó:
«el punto es si la realidad económica, si los criterios que se tomaron para el salario mínimo son válidos o no»
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario
El procedimiento de la demanda permite presentarla en cualquier momento sin necesidad de recurso previo, aunque su resolución podría demorar más de un año, lo que, si ocurre después de 2026, limitaría sus efectos prácticos. En caso de nulidad, el Gobierno debería expedir un nuevo decreto, con efectos ex nunc —hacia el futuro— y sin alterar pagos ya realizados. Existe la posibilidad de una medida cautelar que suspenda los efectos desde la fecha de aceptación de la demanda. Abogados como Juan Esteban Amador, experto en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, destacan la relevancia de este caso para validar el cumplimiento de los parámetros legales en un contexto de tensiones económicas nacionales.

















