Josías Fiesco demanda nulidad de resolución que autoriza comité para firmas de Asamblea Constituyente

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Josías Fiesco, líder político y candidato a la Cámara de Representantes por Bogotá del Centro Democrático, presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra la resolución 1117 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta resolución autorizó la inscripción del comité promotor que busca recolectar firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La solicitud del comité fue recibida el 26 de diciembre de 2025 por el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Registraduría, y Fiesco también pidió medidas cautelares para suspender de inmediato cualquier recolección de firmas o fondos relacionados con esta iniciativa.

La acción judicial se centra en que la resolución contradice el artículo 376 de la Constitución Política, el cual exige una ley previa aprobada por el Congreso para convocar una Asamblea Constituyente. Para lograrlo, el comité promotor necesitaría al menos dos millones de firmas, equivalentes al 5% del censo electoral, en un plazo de seis meses, aunque el Gobierno de Gustavo Petro espera recolectar cerca de 10 millones. El comité está liderado por Armando Custodio Wouriyu e integra a figuras como Carlos Alfonso Rosero, Carlos Arturo García Marulanda, Over Dorado Cardona, Lian Ghelly Herrera Montealegre, Yesenia Moreno Rodríguez, Luis Alfredo Grimaldo Mejía, Javier Eduardo García Felizzola y José Luis Silva Maestre.

Polémica por la vía constitucional

La Registraduría justificó la autorización invocando el artículo 40 de la Constitución sobre participación ciudadana, pero esta decisión ha escalado la polémica en torno a la iniciativa impulsada por el Gobierno Petro. La demanda de Fiesco será evaluada en los próximos días por el Consejo de Estado, y de aceptarse, suspendería la recolección de firmas en todo el país, frenando un proceso que críticos ven como un intento de reformar la Carta Magna sin el aval legislativo requerido.

“Vamos a defender nuestra Constitución. Hemos demandado la resolución 1117 que emitió la Registraduría permitiendo la convocatoria a la recolección de firmas para una Asamblea Constituyente. No lo vamos a permitir porque va en contravía de lo que dice el artículo 376 de la Constitución”

Josías Fiesco, líder político

“Para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe existir una ley previa. Es por eso que también le hemos solicitado al Consejo de Estado las medidas cautelares para que se frene cualquier intención, acción de recolección de firmas o de fondos para esto, porque va en contravía de la norma”

Josías Fiesco, líder político

En su pronunciamiento, Fiesco enfatizó la necesidad de proteger la Constitución de 1991, alertando sobre riesgos similares a los vividos en Venezuela y otros países. “No permitiremos que el petrismo ni sus cabecillas, con los que han pactado en las cárceles o llaman gestores de paz, armen la Constitución de Colombia. Eso ocurrió en Venezuela y otros países, pero aquí en Colombia haremos respetar la Constitución del 91”, afirmó. Este litigio marca un nuevo capítulo en el debate nacional sobre los mecanismos de participación y las reformas constitucionales en Colombia.

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