Judicatura regula cancelaciones en audiencias de control de garantías

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El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570, una nueva regulación que establece límites precisos a las cancelaciones y reprogramaciones de audiencias de control de garantías en todo el territorio colombiano. La medida, fechada el 18 de agosto de 2026, busca reglamentar el trámite de estas solicitudes y garantizar la agilidad en la protección de derechos fundamentales dentro del proceso penal, tal como lo ordena el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, que declara hábiles todos los días y horas para esta función judicial.

De acuerdo con el acuerdo, los jueces deberán esperar hasta 30 minutos para verificar la comparecencia en audiencias inmediatas o un término razonable según la complejidad del caso, mientras que para las audiencias programadas el tiempo máximo será de 15 minutos. La normativa también precisa que, una vez recibida la solicitud, los centros de servicios deben realizar el reparto e indicar la hora de asignación; el despacho judicial debe comunicar a las partes la modalidad —virtual, híbrida o presencial— y gestionar el enlace o la logística de la sala.

Reglas claras para reprogramaciones y desistimientos

El acuerdo establece que, por regla general, las audiencias que no se realicen deberán ser reprogramadas dentro de los 5 días hábiles siguientes. Los soportes de la no realización deberán remitirse al día hábil siguiente. Además, si una audiencia no se lleva a cabo y se presenta nuevamente la misma solicitud, esta será asignada al mismo despacho inicial, salvo que exista una imposibilidad legal, material o de agenda debidamente justificada. En caso de desistimiento, si ocurre durante la audiencia el solicitante debe manifestarlo ante el juez; si es antes, ante el centro de servicios o despacho, explicando las razones para dejar constancia.

Excepciones y devolución de solicitudes

La devolución de solicitudes queda reservada para casos excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito, impedimento legal o imposibilidad material debidamente justificada. En esos supuestos, el juez debe dejar constancia y el centro de servicios debe efectuar un nuevo reparto. Otro aspecto clave es que la ausencia de la Fiscalía, la víctima, su apoderado, el Ministerio Público u otros intervinientes no impedirá la realización de la audiencia si fueron citados oportunamente y su presencia no es legalmente indispensable. Asimismo, las audiencias programadas no podrán declararse como no realizadas solo por inasistencia de partes o intervinientes, cuando se haya garantizado su citación y la ley no exija su presencia como requisito.

Con esta reglamentación, el Consejo Superior de la Judicatura busca armonizar el flujo de trabajo de los despachos judiciales con la garantía de los derechos de las víctimas y los imputados, evitando dilaciones innecesarias en un sistema que, por mandato legal, debe operar sin interrupción en materia de control de garantías.

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