Juez de Barranquilla autoriza pruebas de exesposa para defensa de Nicolás Petro

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En Barranquilla, el juez Segundo Especializado, Hugo Carbonó, autorizó este 28 de noviembre de 2025 la incorporación de pruebas documentales y testimoniales del denominado «bloque cuatro» para la defensa de Nicolás Petro Burgos, exdiputado del Atlántico e hijo del presidente de la República, en su juicio oral por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos. La decisión incluye movimientos migratorios, registros financieros, declaraciones de renta, certificados de la Asamblea del Atlántico, declaraciones de Daysuris Vásquez —exesposa y testigo clave— en medios como W Radio, Semana y Los Informantes, así como ante la Fiscalía General de la Nación, el escrito de acusación contra la misma Vásquez, y testimonios de Máximo Noriega Rodríguez, Samuel Santander Lopesierra y Laura Ojeda. Sin embargo, el juez excluyó el principio de oportunidad, el interrogatorio de Petro, certificados del Consejo Nacional Electoral que afirmaban que no realizó aportes a la campaña presidencial de 2022, la admisión de Petro sobre fondos de Turco Hilsaca y Hombre Marlboro para esa campaña, y la prueba pericial psiquiátrica de Vásquez.

Esta resolución se tomó durante una audiencia dedicada a evaluar la pertinencia de las pruebas, desde la perspectiva de la teoría de la defensa, que busca demostrar la licitud de los ingresos de Petro Burgos y controvertir los elementos probatorios y periciales presentados por la Fiscalía. Las pruebas autorizadas resultan relevantes para argumentar la ausencia de elementos esenciales en los delitos imputados y la legalidad de las actividades económicas del procesado, impulsando así su estrategia para cuestionar la acusación en su totalidad.

Impulso a la estrategia defensiva

El juicio oral contra Nicolás Petro Burgos, que enfrenta cargos por enriquecimiento ilícito y lavado de activos derivados de presuntos manejos irregulares de fondos, reanudará sus sesiones los próximos 16 y 19 de diciembre de 2025 en Barranquilla, permitiendo que la defensa presente estos elementos clave para refutar las pruebas fiscales.

“los elementos probatorios y anexos corresponden a los que se ha denominado, en el orden interno, el bloque cuatro. Resultan pertinentes estas pruebas correspondientes al bloque cuatro, desde la perspectiva de la teoría de la defensa, en lo concerniente, exactamente, a una presunta licitud de los ingresos del procesado, en su teoría, en lo cual se vale de la trazabilidad de actividades económicas del mismo”

Hugo Carbonó, juez Segundo Especializado de Barranquilla

“Siendo que, en el juicio, también le servirán para controvertir elementos de pruebas y exámenes periciales de los cuales la Fiscalía se valió y los traerá a juicio. Desde esa perspectiva, el juzgado los encuentra pertinentes y conducentes”

Hugo Carbonó, juez Segundo Especializado de Barranquilla

Esta determinación judicial marca un avance significativo en el proceso, al equilibrar las posturas de las partes y garantizar que la defensa pueda sustentar su versión sobre la procedencia legítima de los recursos, en un caso que ha captado la atención nacional por las implicaciones políticas y familiares involucradas.

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