Juez de Bogotá ordena 5 días de arresto a interventor de Nueva EPS por incumplir tutela de $62 millones

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La jueza Catalina Piedrahita Gutiérrez, del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, impuso cinco días de arresto domiciliario a Jorge Iván Ospina Gómez, agente especial interventor de Nueva EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, por desacatar un fallo de tutela que ordenaba el reembolso de 62 millones 835 mil 4 pesos a la paciente Luz Mila Ferreira, afiliada a la entidad. La providencia, firmada el 29 de abril de 2026, también conlleva una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe consignarse a la Rama Judicial, y exige el cumplimiento inmediato de la orden judicial emitida originalmente el 16 de diciembre de 2025 e notificada dos días después.

El caso surgió cuando Luz Mila Ferreira interpuso una tutela tras la negativa de Nueva EPS a autorizar un stent redireccionador de flujo, procedimiento que pagó de su propio bolsillo. La entidad fue notificada del traslado al área competente, pero no cumplió con el reembolso en el plazo de 72 horas estipulado. A pesar de tres citaciones, Nueva EPS no asistió a la audiencia del 16 de marzo de 2026, alegando otra diligencia, y guardó silencio sobre el responsable directo pese a los cambios en la dirección, incluyendo la designación de Ospina el 13 de abril de 2026. La juez destacó el incumplimiento reiterado, los requerimientos ignorados y la falta de identificación de un representante legal.

La juez califica de «falta de voluntad» el desacato de la EPS

En la providencia de seis puntos, Piedrahita Gutiérrez enfatizó que quien asume la representación legal o intervención de la entidad debe atender las obligaciones pendientes, incluyendo órdenes judiciales previas, y que la no suspensión de estas por procesos sancionatorios. La decisión cita la Sentencia T-364 de 2021 de la Corte Constitucional, ordena a la Superintendencia de Salud iniciar un proceso sancionatorio contra Nueva EPS y remite el caso al Tribunal para consulta de sanciones adicionales. Desde la comunicación del 5 de diciembre de 2025 hasta la fecha, han transcurrido cerca de cuatro meses sin justificación clara del incumplimiento.

“desde dicha comunicación, fechada el 5 de diciembre de 2025, hasta la actualidad, han transcurrido aproximadamente cuatro meses sin que la entidad haya expuesto de manera clara las razones o circunstancias que justifiquen el incumplimiento”

Catalina Piedrahita Gutiérrez, jueza del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá

“quien asume la representación legal, la intervención o cualquier forma de dirección de la entidad, adquiere la carga de atender las obligaciones pendientes, incluyendo el cumplimiento de órdenes judiciales previamente impartidas”

Catalina Piedrahita Gutiérrez, jueza del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá

“la conducta desplegada por la entidad no obedece a una imposibilidad real de cumplimiento, sino a una falta de voluntad para acatar las decisiones judiciales, configurándose así un comportamiento consciente y dirigido a dilatar la ejecución de las órdenes impartidas”

Catalina Piedrahita Gutiérrez, jueza del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá

Este fallo subraya las tensiones en el manejo de Nueva EPS bajo intervención, recordando la responsabilidad ineludible de cumplir con derechos fundamentales en salud, y podría sentar precedente para casos similares en el país, donde pacientes esperan pagos pendientes por servicios vitales.

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