Juez de Bogotá precluye proceso contra Francisco de Roux por encubrimiento

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El juez 64 Penal del Circuito de Bogotá, Víctor Alexander Joya, precluyó el proceso penal que se adelantaba contra el sacerdote jesuita Francisco de Roux Rengifo por el presunto delito de encubrimiento relacionado con casos de abusos sexuales cometidos por el padre Darío Chavarriaga en el Colegio San Bartolomé de Bogotá entre 1975 y 1979. La decisión, que se conoció tras más de dos años de investigación, fue calificada por De Roux como “inapelable”. El juzgador determinó que las acciones u omisiones atribuidas al expresidente de la Comisión de la Verdad eran penalmente atípicas, al considerar que De Roux no tenía una posición de garante que lo obligara a impulsar una investigación penal ordinaria.

La investigación se originó por una denuncia de la familia Llano Narváez, que en 2014 entregó a De Roux cartas con detalles de los abusos sufridos por ocho menores, entre ellos un niño y sus hermanas, a manos del padre Chavarriaga. La familia pidió que el caso se pusiera en conocimiento de las autoridades civiles, pero el sacerdote jesuita, en lugar de remitir la denuncia a la Fiscalía, apartó a Chavarriaga de su cargo, le prohibió ejercer el ministerio y lo recluyó en una casa de retiro para sacerdotes enfermos. Esas medidas canónicas, según el juez, no demuestran ausencia de intención delictiva, pero sí constituyen «un elemento objetivo relevante» para valorar el comportamiento de De Roux en conjunto con las circunstancias del caso.

La defensa de De Roux y el impacto en la Comisión de la Verdad

Francisco de Roux, quien presidió la Comisión de la Verdad entre 2017 y 2022, aseguró que las acusaciones en su contra buscaban minar la credibilidad de ese organismo. «Soy consciente de que buena parte de las acusaciones en mi contra buscaron minar la credibilidad de la Comisión de la Verdad», declaró. En un pronunciamiento posterior al fallo, el sacerdote expresó su respeto hacia las víctimas y hacia los periodistas que, indignados por la gravedad del crimen cometido por Chavarriaga, cuestionaron públicamente su actuación. «A quienes dudaron o me prejuzgaron, les tiendo la mano», añadió.

«No se evidencia el incumplimiento de un deber funcional, religioso, institucional o que el mismo pueda transformarse en un comportamiento de tipo penal»

Juez 64 Penal del Circuito de Bogotá, Víctor Alexander Joya

El juez subrayó que las medidas canónicas adoptadas por De Roux no cumplen con los requisitos para configurar un delito de encubrimiento, y que la conducta del sacerdote no encaja en ninguna figura penal. La decisión de preclusión fue solicitada por la Fiscalía, que consideró que no había mérito para continuar con el proceso. De Roux, por su parte, afirmó que la resolución le permite cerrar este capítulo con la esperanza de que algún día la justicia también cobije a todas las víctimas. Anunció que dedicará los años que le quedan de vida a trabajar por la paz y la reconciliación de Colombia «desde la búsqueda de verdad y justicia».

El caso, que ha generado un intenso debate público, recordó un episodio en el que Luis Fernando Llanos, familiar de las víctimas, recriminó a De Roux en un evento público por su actuación frente al caso de Darío Chavarriaga. A pesar de la controversia, el fallo judicial cierra la vía penal para el sacerdote jesuita, aunque las víctimas continúan esperando justicia por los abusos sufridos hace casi cinco décadas.

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