Juez negó prisión a ocho implicados en caso de lavado de Lili Pink

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Un juez de control de garantías en Bogotá negó la solicitud de la Fiscalía para imponer prisión preventiva contra ocho personas investigadas por presunto contrabando y lavado de activos en el caso de la empresa Lili Pink. La decisión, conocida el lunes 24 de agosto de 2026, benefició a Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Malaquilla Bismar y Merlín Roxana Mendoza, quienes continuarán vinculados al proceso y podrán defenderse en libertad. El juzgado consideró que la Fiscalía no alcanzó el estándar requerido para una medida privativa de la libertad, al presentar una deficiente sustentación que no identificó de manera clara la conducta individual de cada procesado ni especificó los elementos materiales probatorios que respaldaran cada hecho.

El caso, que involucra un presunto lavado de activos por 730.000 millones de pesos y un enriquecimiento ilícito de 430.000 millones, señala a los investigados de operar un esquema criminal transnacional desde 2013 mediante empresas fachada en Colombia y Panamá. Según el acta de la audiencia, “el reproche puntual del juzgado recae sobre la deficiente sustentación realizada por la Fiscalía en esta audiencia puntualmente”. Asimismo, el despacho judicial subrayó que “el ejercicio de funciones jurídicas y de representación es neutral mientras no se demuestre el acto concreto, su sentido ilícito y el conocimiento en tal sentido”, refiriéndose a la presentación de actas y poderes sin indicar el acto fraudulento. Ninguno de los ocho señalados aceptó los cargos en la audiencia.

Las razones del juez

El juez enfatizó que la Fiscalía no superó el estándar mínimo de inferencia razonable de autoría, coautoría o participación. En el caso específico de Jonnatan Villamil Soler, el juzgado señaló que la diferencia patrimonial con sus ingresos observada puede justificar una investigación, pero no demuestra automáticamente un conocimiento consciente de una conducta delictiva, al no aportarse el documento de aporte, su fuente o instrucciones recibidas. Además, las conversaciones bancarias presentadas por la Fiscalía, según el juez, se referían a actividades propias de tesorería y no identificaban el contrato, factura, declaración de cambio u origen ilícito del dinero.

En el mismo proceso, otro juez de control de garantías sí impuso medida de aseguramiento contra Walter Martínez, un procesado distinto a los ocho que quedaron en libertad. La decisión de negar la prisión preventiva no implica el cierre del caso, ya que los investigados deberán continuar respondiendo por los delitos que se les atribuyen. La Fiscalía mantiene su acusación de que, desde 2013, una estructura criminal transnacional operó en Colombia y Panamá utilizando empresas fachada para mover grandes sumas de dinero ilícito.

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