Juez niega exclusión de pruebas no solicitadas y admite testimonios disciplinarios en caso Nicolás Petro

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En la audiencia preparatoria, el juez asignado negó la petición de la defensa de Nicolás Petro para excluir pruebas que la Fiscalía General de la Nación no había solicitado, calificando la solicitud como desatinada. El fallo se dio en el marco de las audiencias programadas para los días 4 y 5 de noviembre de 2023, dentro de un proceso en el que Nicolás Petro, hijo mayor del presidente Gustavo Petro, es investigado por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. La decisión se produjo en Colombia, durante la audiencia preparatoria, tras el análisis de las solicitudes probatorias y la determinación sobre la inexistencia de ciertas solicitudes de informes y la admisión condicionada de testigos provenientes de un proceso disciplinario para su eventual uso en el juicio.

La resolución también dejó claro que no corresponde pronunciamiento de fondo y que se admitirán únicamente declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría General de la Nación, correspondiente a la carpeta número dos. En este marco, se incluyen las diligencias de recepción de testimonio de Datsuri del Carmen Vázquez Castro, fechadas el 28 de abril de 2023, realizadas en dos folios, y la diligencia de recepción del testimonio del señor Máximo Noriega Rodríguez, llevada a cabo entre los días 9 y 10 de mayo de 2023. El juez señaló que estas declaraciones serán traídas al juicio oral por la Fiscalía, garantizando así el derecho de confrontación y contradicción de las partes, conforme a las condiciones descritas en las diligencias de la Procuraduría.

La decisión y su impacto en el proceso

“La solicitud constituye una maniobra desatinada de la Fiscalía para tratar de returverser artificialmente un volumen probatorio sin aportar elementos que hagan más o menos probable la hipótesis de la teoría de su caso.” – Juez asignado

“Ahora bien, en esta materia, revisando el contenido de las solicitudes probatorias presentadas por la Fiscalía y aludidas por la defensa, el despacho observa que no existe solicitud probatoria de incorporación de informes relacionados con movimientos de criptomonedas o con operaciones mediante plataformas de activos digitales, pues si bien la Fiscalía lo renunció, no lo solicitó” – Juez asignado

“Desatinada allí y lamentable desatino de la defensa en haber tenido la inmanamisión de una prueba que no fue solicitada. En consecuencia, no hay lugar a pronunciamiento de fondo” – Juez asignado

“Se admitirán únicamente las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría General de la Nación, correspondiente a la carpeta número dos, inspeccionada los días nueve y diez de mayo del 2023, en la cual reposan las diligencias de recepción de testimonio de la señora Datsuri del Carmen Vázquez Castro, de fecha 28 de abril de 2023, en dos folios, y la diligencia de decisión de recepción del testimonio del señor Máximo Noriega Rodríguez” – Juez asignado

“Dichas declaraciones se admiten por cuanto los testigos serán traídos al juicio oral por la Fiscalía, garantizándose de esa manera el derecho de confrontación y contradicción” – Juez asignado

Antecedentes y contexto señalan que Nicolás Petro es investigado por enriquecimiento ilícito y lavado de activos y que su vínculo familiar con el jefe de Estado ha contribuido a un alto interés público. La decisión de no excluir las pruebas no solicitadas por la Fiscalía y la admisión de testigos provenientes del proceso disciplinario para efectos del juicio podrían afectar el volumen probatorio y el ritmo del proceso, al tiempo que refuerzan el derecho de confrontación y contradicción de las partes al permitir que esos testimonios sean llevados al debate oral por la Fiscalía. En suma, la resolución mantiene vigentes elementos probatorios relevantes y establece un marco de implementación de testigos que podrían influir en el desarrollo del caso.

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