Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección, aclaró que los ajustes en la prima del seguro previsional no afectan el ahorro individual de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), ya que en 2026 seguirán recibiendo exactamente el mismo porcentaje de cotización a pesar de la reforma pensional que se encuentra en estudio ante la Corte Constitucional y está prevista para entrar en vigencia en junio de 2025. Esta reforma impulsada por el Gobierno Petro integra a Colpensiones con los fondos privados como Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos en un sistema de pilares que incluye el contributivo, semicontributivo, solidario y de ahorro voluntario. En Colombia, el proceso de solicitud de pensiones es completamente digital, y la prima se deduce del tres por ciento destinado al seguro previsional y a la comisión de administración, sin alterar el total del dieciséis por ciento del ingreso base de cotización dirigido a pensiones en el régimen privado según la Ley 100 de 1993.
Montoya enfatizó que un mayor valor de prima no genera impacto directo en el afiliado, pues ese costo se cubre dentro del tres por ciento legalmente asignado, garantizando que el ahorro pensional del trabajador no se vea afectado. El seguro previsional, obligatorio para el RAIS, cubre invalidez y fallecimiento por causas comunes, actuando como respaldo para que, ante un siniestro, el afiliado o sus beneficiarios accedan a una pensión. Actualmente, el Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad cuenta con 391.000 pensionados, con un crecimiento anual del doce por ciento.
Requisitos iguales para pensión de sobrevivientes en ambos regímenes
Respecto a la pensión de sobrevivientes, Juliana Montoya recordó que los requisitos son idénticos en el régimen público y en el de ahorro individual administrado por fondos privados, regidos por la Ley 100 de 1993, sin que el cambio entre regímenes modifique las condiciones básicas para su reconocimiento. Se exige haber cotizado al menos cincuenta semanas en los tres años previos al fallecimiento, además de requisitos de parentesco, convivencia mínima o dependencia económica según el caso, siguiendo el orden de beneficiarios establecido en la ley.
“El seguro previsional es el respaldo que garantiza que, ante la ocurrencia de un siniestro de este tipo, el afiliado o sus beneficiarios si aquel fallece, puedan acceder a una pensión”.
Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección
El proceso de solicitud inicia con una asesoría inicial, seguido de un correo con los documentos y formatos requeridos, validación y reconocimiento final, todo bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia para las administradoras de fondos de pensiones y aseguradoras.
“En Colombia, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes son iguales tanto en el régimen público como en el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados”.
Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección
Con esta aclaración, Protección busca disipar dudas sobre la transición hacia el nuevo sistema de pilares, asegurando que el porcentaje total de cotización a pensión no se modifica y que la cuenta de ahorro individual del afiliado mantiene su ingreso intacto, promoviendo así la tranquilidad de los trabajadores en medio de los cambios normativos.















