El hecho que sacude la esfera política nacional tiene como protagonista a Julián López, presidente de la Cámara de Representantes, quien denuncia que la sanción impuesta en su contra por el Partido de la U llegó primero a través de la cuenta institucional de un contratista de la Upme, antes de ser difundida por los canales oficiales de la colectividad. López señala que la notificación de la medida disciplinaria, fechada el 28 de octubre de 2025, se registró a las 11:28 a. m. en el correo institucional de Upme y que, horas después, a las 2:08 p. m., fue enviada desde la cuenta oficial del Partido de la U. El auto identificado como AUT25-CNDCE-040, fechado el 27 de octubre de 2025, acompaña el proceso radicado bajo el número CNDCE-010-2025 y figura el nombre de Daniel Felipe Mantilla Avendaño, contratista de Upme, junto al abogado Mauricio Pava Lugo.
La denuncia, que se enmarca en la posible utilización indebida de recursos estatales para intervenir en decisiones internas de un partido, solicita a la Procuraduría una investigación inmediata y plantea la posible existencia de una falta disciplinaria. En la denuncia se subraya que Upme, entidad responsable de la planificación minera y energética, no tiene funciones en la gestión disciplinaria de organizaciones políticas, lo que amplía el debate sobre la legitimidad de la intervención de un contratista estatal en procesos internos de una colectividad. Además, se cita la necesidad de revisar si existieron irregularidades en el manejo de recursos públicos y si corresponde abrir una investigación formal, con participación de las instancias disciplinarias señaladas y con la valoración de las vías legales aplicables.
Subtítulo
La secuencia de correos y la documentación adjunta sitúan el foco en un posible uso indebido de recursos públicos para intervenir en decisiones internas de un partido. La notificación por correo institucional de Upme a las 11:28 a. m., la entrega subsiguiente desde la cuenta oficial del Partido de la U a las 2:08 p. m., y el respaldo del auto AUT25-CNDCE-040 del 27 de octubre de 2025 junto al proceso CNDCE-010-2025, alimentan el debate sobre el alcance de la responsabilidad de Upme y las vías para una posible acción disciplinaria ante la Procuraduría, conforme al Código General Disciplinario y a la Ley 1952 de 2019.
«Defenderé la institucionalidad y la neutralidad del Estado. Ningún funcionario o contratista puede usar recursos públicos para intervenir en decisiones internas de un partido político» – Julián López, presidente de la Cámara de Representantes
Hasta el momento, ni Upme ni el Partido de la U han emitido pronunciamientos públicos sobre el caso. La Procuraduría deberá determinar si las actuaciones descritas pueden constituir una falta disciplinaria y si corresponde abrir una investigación formal. El marco legal citado para este caso incluye el Código General Disciplinario y la Ley 1952 de 2019, instrumentos que podrían guiar la revisión de las actuaciones descritas y la posible apertura de una indagación oficial. En este contexto, la atención se centra en los desarrollos que surjan de las próximas comunicaciones y decisiones de las entidades involucradas.
















