**Jurados de votación repetirán función en segunda vuelta presidencial de 2026**

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La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que los jurados de votación que fueron designados mediante sorteo para la primera vuelta de las elecciones presidenciales, realizada el 31 de mayo de 2026, deberán repetir su función en la segunda vuelta electoral del próximo domingo 21 de junio. La decisión, adoptada para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso electoral, establece que el sorteo de jurados es único y que las designaciones permanecen vigentes para ambas jornadas, por lo que no se realizará un nuevo sorteo. Solo habrá cambios en caso de que la Registraduría efectúe modificaciones específicas, las cuales serán notificadas oportunamente a los ciudadanos afectados.

El servicio de jurado de votación es obligatorio en Colombia y quienes sean convocados deben presentarse el día de la elección en el puesto y mesa asignados. El horario para los jurados inicia a las 7:30 de la mañana, la atención al público se extiende de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y luego continúa el escrutinio hasta que finalice el conteo de votos. Las mesas de votación están compuestas por cargos específicos: presidente, vicepresidente, vocal y tres suplentes. Además, se exige a los jurados mantener neutralidad política, por lo que no pueden portar prendas o distintivos de campaña ni actuar como testigos electorales.

Cifras del proceso electoral

Para esta segunda vuelta, la Registraduría informó que en Colombia hay 40.007.312 votantes habilitados, distribuidos en 118.346 mesas de votación y 13.489 puestos de votación, de los cuales 6.010 son urbanos y 7.479 rurales. En el exterior, 1.414.661 colombianos están habilitados para votar en 253 puestos de votación ubicados en 67 países. Estas cifras reflejan la magnitud del operativo electoral que se despliega en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Respecto a las sanciones por incumplimiento, la Registraduría recordó que los particulares que falten sin justa causa al ejercicio como jurados deberán pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a 17.509.000 pesos colombianos en 2026. Para los servidores públicos, la sanción es aún más severa: la destitución del cargo. En contraprestación, los jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, según el artículo 105 del Código Electoral, que deben disfrutar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Quienes voten también tienen derecho a media jornada de descanso remunerado dentro del mes siguiente, y si un jurado además ejerce su derecho al voto, puede acumular un día y medio de descanso.

Composición de los jurados y recomendaciones

De acuerdo con las estadísticas oficiales, los jurados de votación están conformados en un 40 % por empleados de empresas privadas, un 26 % por estudiantes, un 15 % por docentes, otro 15 % por funcionarios públicos y un 4 % por simpatizantes de organizaciones políticas. Para reclamar el día de descanso compensatorio, los jurados deben presentar el certificado original expedido por la Registraduría ante el departamento de Recursos Humanos o su jefe inmediato. El empleador no puede negar este derecho ni descontar el salario correspondiente; de lo contrario, el afectado puede acudir al Ministerio de Trabajo. De igual forma, quienes voten pueden reclamar la media jornada de descanso presentando el certificado electoral dentro del mes siguiente a la elección.

La Registraduría puso a disposición de los ciudadanos varios canales digitales para consultar su puesto de votación: el chatbot institucional, la aplicación móvil ‘aVotar’ y el portal web oficial de la entidad. Se recomienda a los jurados verificar con antelación la ubicación de su mesa y recordar que su labor es fundamental para el desarrollo transparente de la jornada electoral del 21 de junio.

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