Juzgado de Alicante ordena a Frisby España cesar uso de marca FRISBY

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha concedido íntegramente las medidas cautelares solicitadas por Frisby S.A. BIC en su demanda contra Frisby España, S.L., por infracción de marca y competencia desleal. En un auto fechado el 25 de noviembre de 2025, el tribunal ordenó a la demandada cesar inmediatamente el uso de la marca FRISBY, así como suspender su página web y todas sus redes sociales, tras estimar las pruebas presentadas por la empresa colombiana, que argumentó una infracción indiciaria de su marca registrada en la Unión Europea, el aprovechamiento indebido de su reputación y la urgencia para evitar la confusión y el engaño entre los consumidores.

Este fallo se enmarca en un proceso legal iniciado por Frisby S.A. BIC contra Frisby España por el uso indebido de su marca notoria FRISBY, cuya titularidad en la Unión Europea se mantiene vigente. Paralelamente, se tramita un procedimiento de nulidad por mala fe ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), donde se rechazó la solicitud de suspensión planteada por Frisby España. Entre las obligaciones impuestas a esta última se encuentran el cese del uso de FRISBY o signos similares, la detención de la oferta de «Pollo Frisby», la suspensión de la web www.frisby.es y sus redes sociales, el bloqueo del dominio y la prohibición de campañas dirigidas a inversores o franquiciados, así como cualquier publicidad que involucre derechos de propiedad intelectual de Frisby S.A. BIC.

Obligaciones judiciales y plazo en la EUIPO

Las medidas buscan impedir que se perpetúe la situación de confusión y engaño denunciada, con una fecha límite para observaciones en el expediente de la EUIPO fijada en el 21 de enero de 2026. El juzgado justificó su decisión señalando que las pruebas aportadas por Frisby S.A. BIC permiten afirmar, con un grado de verosimilitud más que suficiente, que las acciones de la demandada constituyen, de manera indiciaria y provisional, una infracción de la marca registrada y un aprovechamiento de su reputación consolidada.

«permiten afirmar, con un grado de verosimilitud más que suficiente, que la actuación llevada a cabo por la demandada constituye, con carácter indiciario y, con la provisionalidad que exige el momento, infracción de su marca registrada, así como aprovechamiento de su reputación”

Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante

“impedir que se perpetúe la situación de confusión y engaño que se denuncia”

Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante

Frisby S.A. BIC ha agradecido la atención de la opinión pública y reafirmado su compromiso con la transparencia, manifestando que confía plenamente en el desarrollo del proceso legal y que informará sobre los hechos reales respetando la confidencialidad procesal. La noticia se encuentra en desarrollo a la espera de más avances en este litigio internacional.

“Confiamos plenamente en el desarrollo del proceso legal, en el marco de la transparencia”

Frisby S.A. BIC

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