Juzgado de Bogotá admite tutela contra James y Díaz por supuesta “traición a la patria”

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El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Suba, en Bogotá, admitió a trámite una acción de tutela presentada por el ciudadano Francisco Javier Zuluaga contra los futbolistas de la selección Colombia James Rodríguez y Luis Díaz, a quienes acusa del delito de traición a la patria. La controversia surgió a raíz de la difusión de un video manipulado con inteligencia artificial en el que los jugadores aparecen haciendo gestos alusivos a Abelardo de la Espriella como ganador de las elecciones presidenciales de 2026. El despacho judicial contactó a los deportistas para notificarlos de la acción legal, en medio de su concentración con el equipo nacional en territorio mexicano, justo antes del segundo partido de Colombia en el Mundial 2026 ante República Democrática del Congo.

La tutela fue presentada por Zuluaga argumentando que la conducta de los futbolistas encaja en los delitos contemplados en el Capítulo I del Título XVII del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que castigan actos contra la soberanía nacional, la defensa, la integridad territorial y la seguridad del Estado. Sin embargo, una abogada consultada por Infobae Colombia aclaró que “la admisión no equivale a una decisión de fondo ni establece responsabilidad de los accionados”. La experta agregó que “la falta de una identificación clara del derecho fundamental que se alega vulnerado puede resultar determinante para el fallo del juez”, lo que sugiere que el proceso podría carecer de sustento jurídico sólido pese a haber cumplido los requisitos mínimos de forma.

Las penas que contempla el Código Penal

Las normas invocadas en la tutela prevén sanciones severas. El artículo 455, que castiga el menoscabo de la integridad nacional, establece una pena de prisión de 320 a 540 meses para quien realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, someterla al dominio extranjero, afectar su naturaleza de Estado soberano o fraccionar la unidad nacional. El artículo 456, sobre hostilidad militar, fija una condena de 160 a 360 meses para el colombiano que intervenga en actos de hostilidad militar o conflictos armados contra la patria, incluso si ha renunciado a la nacionalidad. Otros delitos del mismo capítulo incluyen la traición diplomática (Art. 457) con penas de 80 a 270 meses; la instigación a la guerra (Art. 458) con 160 a 360 meses; los atentados contra hitos fronterizos (Art. 459) con 64 a 144 meses; y los actos contrarios a la defensa de la Nación (Art. 460) con 80 a 270 meses.

«La admisión no equivale a una decisión de fondo ni establece responsabilidad de los accionados».

Abogada consultada por Infobae Colombia

Mientras el proceso judicial avanza, James Rodríguez y Luis Díaz continúan concentrados con la selección Colombia, que se prepara para el partido ante Portugal el sábado 27 de junio a las 6:30 p. m. hora Colombia, correspondiente al cierre del Grupo K del Mundial 2026. Aún no existe una decisión de fondo en el trámite de la tutela, y el video que originó la polémica —presuntamente manipulado con inteligencia artificial— sigue siendo el centro del debate sobre los límites de la libertad de expresión y el uso de tecnologías digitales para crear desinformación.

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