El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, requirió este 19 de febrero de 2026 al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, para que en un plazo de 48 horas, contadas desde la notificación del auto judicial, informe las actuaciones realizadas con miras a cumplir el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ‘F’, el 11 de noviembre de 2025. Esta medida se toma previo a la apertura formal de un nuevo incidente de desacato, derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela que ordenó la retractación y excusas públicas por las declaraciones en las que el mandatario calificó de “bandido” al exgerente de Coosalud EPS, Jaime Miguel González Montaño.
El caso se originó en las declaraciones controvertidas proferidas por Petro el 6 de noviembre de 2024, tanto en su cuenta de X como en una alocución televisada, donde acusó a Coosalud de extraer dineros de la Nación hacia paraísos fiscales desde 2020, vinculó a sus asesores con prácticas irregulares en otras EPS e IPS, y señaló directamente a González Montaño como un “bandido” que desplazó a los dueños cooperativistas de la entidad, mencionando además presuntas conexiones con familiares de los exmandatarios Andrés Pastrana y Juan Manuel Santos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la tutela a González Montaño por violación a su honra, buen nombre y presunción de inocencia, revocando una decisión previa, y ordenó al presidente retractarse y ofrecer excusas públicas en un plazo original de cinco días, vía X y en una alocución presidencial, prohibiendo además nuevos señalamientos sin pruebas.
Antecedentes y trámite judicial
El primer incidente de desacato fue radicado el 1 de diciembre de 2025 y abierto el 3 de diciembre del mismo año, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela, ya que el tribunal concluyó la ausencia de pruebas para respaldar las afirmaciones de Petro sobre la extracción de fondos y la calificación personal contra González. Una solicitud de la Presidencia para reconsiderar el fallo no prosperó en el trámite de desacato, lo que llevó al juzgado a emitir este nuevo requerimiento como paso previo a formalizar otra acción por desacato si no se presenta el informe oportuno.
“REQUERIR una vez más al Presidente de la República – Gustavo Francisco Petro Urrego, para que en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, informe las actuaciones realizadas para cumplir el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ‘F’, el 11 de noviembre de 2025”
Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda
“ORDÉNASE al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas al accionante por las declaraciones rendidas”
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ‘F’
Entre las frases polémicas de Petro se destacan acusaciones como “Se ha descubierto que se usaba la EPS Coosalud, para extraer dineros de la Nación, y enviarlos a paraísos fiscales en el exterior” y “desplazaron a los dueños por ser cooperativistas, tras cometer el error de nombrar como gerente a un señor que es un bandido”, las cuales, según el tribunal, carecían de sustento probatorio y generaron el litigio en Bogotá, Colombia. Este nuevo requerimiento pone en evidencia la tensión entre el Ejecutivo y la Rama Judicial, con el riesgo latente de un incidente de desacato que podría escalar las repercusiones para el cumplimiento de fallos tutelarios en materia de derechos fundamentales.















